Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2011, expediente A 70694

PresidenteSoria-Hitters-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de julio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., Hitters, P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.694, "M. ,M.E. contra I.O.M.A. A.. Recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

  1. Los padres deC.M.M. promovieron acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (en adelante, I.O.M.A.) y, subsidiariamente, contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud), a fin de obtener una cobertura integral de las prestaciones "Escolaridad especial, jornada doble" y "Transporte especial" que le brinda el Instituto Jhaiti, sin limitaciones temporales y garantizando la continuidad de éstas (fs. 35/67).

  2. El fallo de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo. Consideró, por un lado, que la cobertura parcial brindada al menor colisiona con las normas aplicables al caso (arts. 19 de la ley 10.592 y 36 inc. 5 de la Const. prov.), toda vez que no satisface el recaudo de integralidad y, por el otro, que la reglamentación que invoca la demandada como fundamento del reconocimiento parcial de la prestación, no resulta fundada en ningún criterio -técnico, económico o de otra índole- que permita sostener la razonabilidad de dicha limitación. Estimó, además, que la satisfacción del derecho del amparista constituye una obligación concurrente a cargo del Ministerio de Salud, en tanto las obligaciones impuestas por el ordenamiento local e internacional a la Provincia, son idénticas a las que incumben al Estado nacional en materia de salud. Por consecuencia, ordenó al I.O.M.A. y a la Provincia de Buenos Aires a través del Ministerio de Salud, a regularizar y garantizar la cobertura integral y efectiva de las prestaciones reclamadas (fs. 293/298 vta.).

  3. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado a fs. 308/317 vta., modificando el pronunciamiento de primera instancia en relación a las prestaciones y revocándolo en tanto dispuso hacer extensiva la condena respecto de tales obligaciones prestacionales al Ministerio de Salud de la Provincia. También por mayoría impuso las costas del proceso en el orden...

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