Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Febrero de 2019, expediente L. 121974

PresidentePettigiani-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., K., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 121.974, "M., O.R. contra Nuevo Ideal S.A. y otro. Despido y accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza hizo lugar parcialmente a la acción deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 1.048/1.079).

Se dedujo, por la demandada Nuevo Ideal S.A., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.127/1.158 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de grado declaró parcialmente procedente la demanda iniciada por O.R.M. -y, ante su fallecimiento, continuada por su cónyuge A.S.A. y sus hijos mayores de edad M.A., O.D. y C.B.M. (v. fs. 935/936)- contra Nuevo Ideal S.A. y Asociart ART S.A., mediante la cual había reclamado el pago de las indemnizaciones derivadas del despido y la reparación integral por los daños y perjuicios provocados por la incapacidad atribuida a las dolencias que dijo contraer a consecuencia de las tareas que desarrolló como chofer de colectivos para su empleadora.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la demandada Nuevo Ideal S.A. denuncia la transgresión de los arts. 1.113 del Código Civil (ley 340); 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 inc. "d", 47 y 63 de la ley 11.653 y de la doctrina legal que cita.

    Se agravia únicamente de la decisión de grado que declaró procedente la pretensión vinculada al pago de la indemnización integral sustentada en las disposiciones del derecho común.

    Sostiene que por conducto de valorar absurdamente la prueba pericial médica el sentenciante concluyó que el actor se encontraba totalmente incapacitado para el cumplimiento de sus tareas.

    En ese aspecto, manifiesta que en dicha experticia solo se expresó que el señor M. era portador de un 12% de minusvalía como consecuencia de sufrir lumbociatalgia (y ello a condición de que se probara en autos la exposición a vibraciones de cuerpo entero y sobreesfuerzos en posiciones antifisiológicas); mientras que la conclusión relativa al 100% de incapacidad para el desempeño de las tareas de chofer de colectivos fue extraída en un contexto definido por la circunstancia de haber tomado en consideración a la totalidad de las dolencias no atribuibles al trabajo, que el accionante también padecía, y que le permitieron acceder al beneficio jubilatorio, entre ellas, la epilepsia, cuya gravedad le impedía manejar.

    Agrega que el absurdo se evidencia aún más al no haber ponderado ela quoque en el dictamen de la Comisión Médica Central obrante a fs. 747/751 -emitido en el año 1999, en el trámite de las actuaciones administrativas iniciadas en los términos del régimen especial previsto por la ley 24.557-, se indicó que al no comprobarse la existencia de la lumbociatalgia mediante el examen clínico, el damnificado no presenta afección de naturaleza laboral, por lo que la patología se corresponde a una enfermedad inculpable.

    Señala que el referido dictamen sentó las bases para el otorgamiento de la jubilación por invalidez, siendo tal beneficio obtenido por el actor en el año 2001. Con lo cual, continúa, el perito médico debió coincidir en el diagnóstico de la Comisión Médica Central, en tanto su experticia fue producida en estas actuaciones quince años después de haberse extinguido la relación laboral, es decir, cuando el señor M. contaba con sesenta años de edad, padecía de obesidad y de otras afecciones no vinculadas al trabajo.

    Aduce que también es absurdo el razonamiento del tribunal que lo condujo a juzgar acreditada la existencia de relación causal entre la afección lumbar y las tareas prestadas para Nuevo Ideal S.A. Y ello, explica, porque no fue producida en la causa la correspondiente pericia técnica.

    Postula que no pudo válidamente ela quotener por verificado que M. trabajaba más de doce horas diarias con los dichos de una única testigo que...

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