Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Octubre de 2017, expediente CIV 066702/2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n°66.702/12 –Juzg.62- “Martinotti, G.A. c/ Banco Columbia S.A y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de octubre de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “M., G.A. c/ Banco Columbia S.A y otros s/ daños y perjuicios”

de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada a fojas 538/547 que rechazó la demanda promovida por G.A.M. contra el Banco Columbia S.A., y le impuso las costas del proceso, expresó agravios la actora a fojas 561/563, los cuales no fueron respondidos por el Banco demandado dentro del plazo legal.

    Por ello, y una vez emitido el respectivo dictamen por el señor Fiscal de Cámara a fojas 566, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. En su presentación de fojas 561/563, la actora pide que se revoque la sentencia apelada y que se admita la demanda porque el juez de la instancia anterior, al ordenar la producción de la prueba pericial caligráfica una vez producidas las pruebas producidas por las partes, habría violado la garantía de defensa en juicio de su parte, lo que tornaría nula ese pericia. A su vez, afirma que no se habría tenido en cuenta que luego del proceso de mediación el Banco Columbia solicitó la baja a Organización Veraz de la deuda de la señora M., lo que demostraría que la deuda imputada a la actora no existía.

  3. Aclaración preliminar Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, cabe aclarar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial y como ya lo vienen sosteniendo Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12974449#191418176#20171019121354110 todas las Salas de esta Cámara en distintos precedentes, la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial de la Nación, debe ser juzgada –en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil y de los respectivos ordenamientos especiales, interpretados, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional.

  4. Análisis de la responsabilidad atribuida al Banco Columbia por los presuntos daños invocados por la actora en el escrito inicial Una vez determinado el marco legal temporalmente aplicable a las diversas cuestiones propuestas a conocimiento de la Sala, adelanto que sólo para que no se me atribuya excesivo rigor formal en el examen de los recaudos impuestos por el artículo 265 del Código Procesal, daré respuesta a las críticas de la actora.

    Pues bien, como ya lo anticipé, en su presentación de fojas 561/563, la recurrente solicita que se revoque la sentencia apelada y que se haga...

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