Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Abril de 2023, expediente FLP 029669/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nº FLP 29669/2015,

caratulados “MARTINOLI, V.I. c/ ANSES s/REAJUSTE DE

HABERES”, proveniente del Juzgado Federal N°2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES contra la decisión del juez de primera instancia que aprobó, en cuanto hubiere lugar y por derecho, la liquidación practicada por la parte actora en la suma de seiscientos veinticuatro mil trescientos treinta y nueve pesos con cuatro centavos ($ 624.339,04) en concepto de capital e intereses de sentencia al 31 de octubre de 2019 y reconocer que el haber mensual del mes señalado asciende a la suma de $ 23.084,97.

    La demandada se agravia: 1) la liquidación aprobada actualiza la pbu al determinar el “haber reajustado actualizado”.

    2) El haber promedio de autónomos calculado por el actor es incorrecto. Al obtener la relación entre rentas aportadas sobre cantidad de haberes mínimos, en los meses en que esta relación es inferior a 1 (uno), el actor ignora ese resultado y toma 1 (uno), finalizando en un coeficiente mayor a aplicar,

    por ende, un haber promedio de autónomos mayor 3) no se ha efectuado en la liquidación bajo análisis, el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias conforme Ley Nº 20.628, y en los intereses del retroactivo.

  2. Conforme surge de las constancias digitales, la parte actora promueve ejecución de sentencia y presenta la Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO

    liquidación correspondiente. Corrido el pertinente traslado,

    la Anses impugna la liquidación presentada por la demandante.

    Así, el a quo aprueba la liquidación presentada por la actora, ahora objeto de apelación por la parte demandada con replica de contestación por la accionada.

  3. Ahora bien, en cuanto a la redeterminación de la PBU

    (agravio 1), cabe apuntar que en la medida que se verifique la pauta de confiscatoriedad en los términos establecidos en el precedente “Q.” -, corresponde su actualización y, en consecuencia, la liquidación responde a la directiva de la sentencia a ejecutar de fecha 30/03/2017, modificada por esta Sala II con fecha 24/08/2017 en lo que fue materia de agravios, por lo que cabe rechazar la crítica esgrimida.

    IV respecto al agravio (2) referido a los servicios autónomos, es reiteración textual de los argumentos esgrimidos al momento de impugnar la liquidación presentada por la parte actora (presentación fs.119/121).

    Sin perjuicio de ello, cabe observar que el cálculo del promedio de aportes anteriores al 01/07/94 ha sido efectuado según metodología “Makler”.

    En efecto,...

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