Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Julio de 2022, expediente CAF 057319/2019/CA002

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

I

57319/2019 DE MARTINO, V.A. c/ EN-ANSES Y

OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. 11

Buenos Aires, 7 de julio de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

La jueza Clara María do Pico y el juez R.E.F. dijeron:

  1. Que el señor V.A. De Martino promovió una acción declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a fin de obtener un pronunciamiento que declare que el haber previsional que percibe no se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias según las disposiciones de los artículos 23, inciso ‘c’, 79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley 20.628.

    Asimismo, solicitó el cese de las retenciones por ese concepto y el reintegro de los importes retenidos.

  2. Que el juez de primera instancia rechazó la demanda y distribuyó las costas en el orden causado (ver el pronunciamiento del 24 de agosto de 2021 y su aclaratoria del 20 de septiembre de ese año).

    Para decidir de ese modo, sostuvo que:

    i. La excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la ANSES debía ser rechazada, puesto que esa “co-accionada (…) conserva la aptitud procesal suficiente para intervenir en el pleito dado que, es el organismo encargado del otorgamiento pago de los haberes jubilatorios y tiene encomendada la gestión de la política pública en materia de derechos de las personas en situación de pasividad”. El planteo de falta de agotamiento de la instancia administrativa previa también debe ser rechazado, dada “la naturaleza del proceso incoado no es necesario agotar la vía administrativa como condición para ejercer la pretensión en esta sede”.

    Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    ii. El planteo de prescripción opuesto por la ANSES debe ser admitido, dado que “resulta de aplicación el plazo quinquenal previsto en el art. 56 de la ley 11.683, considerando, asimismo, la interferencia que en la contabilización de dicho plazo pudiere surtir, en su caso, las presentaciones efectuadas en sede administrativa tendientes a que se le reconozca su derecho”.

    iii. La declaración de inconstitucionalidad de una ley constituye la más delicada de las funciones de un tribunal de justicia, pues es un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como la última ratio del orden jurídico.

    iv. El Congreso Nacional sancionó la ley 27.617 que introdujo modificaciones a la ley 20.628 de impuesto a las ganancias. La situación legal y fáctica difiere de la existente al inicio de la presente causa. Por ende,

    corresponde examinar si la doctrina elaborada por el Máximo Tribunal en el precedente de Fallos: 342:411 “sigue aplicándose sin más”.

    v. “[L]a nueva Ley del Congreso establece un piso cuantitativo en materia de haberes, que es superior al previo, y, al estar estipulado en haberes, se actualiza periódicamente. Esto puede generar, incluso, que existan causas en trámite que devengan abstractas, e incluso con posterioridad vuelvan a ser susceptibles de ser consideradas”.

    vi. “Al haber establecido una categoría meramente cuantitativa,

    sin tener en cuenta otros elementos o circunstancias, ante la interpretación que debe efectuarse entre lo resuelto oportunamente por el máximo Tribunal en ‘García’ y la sanción de la nueva ley, puede ésta última, ante un caso concreto, tacharse de inconstitucional”.

    vii. Para resolver la tacha de inconstitucionalidad planteada por el “Sr. B.” corresponde remitir “a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: ‘D.O.A. y otro c/

    Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo’, del 10 de diciembre de 2013”.

    viii. “[R]esulta una obligación por parte de la actora arrimar las probanzas necesarias que lleven a acreditar que el impuesto a las ganancias (…) lesion[a] sus derechos, que se encuentren expresa o implícitamente Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

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    57319/2019 DE MARTINO, V.A. c/ EN-ANSES Y

    OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. 11

    reconocidos por la Constitución, habida cuenta que, la sola mención del perjuicio que le ocasiona no alcanza para probar la confiscatoriedad del impuesto alegada”.

    ix. En el caso, “surge que el recibo acompañado a fs. 9bis (correspondiente al mes de septiembre 2019), la retención en concepto de impuesto a las ganancias era del 20,9% y de conformidad con lo manifestado por el actor en su presentación de fecha 6-7-2021 que la percepción bruta jubilatoria mensual actual excede el piso dispuesto por la actual ley 27.617, pero no se encuentra actualizada constancia alguna del monto percibido en los últimos meses”.

    x. “La Corte Suprema tiene dicho que, un tributo es confiscatorio cuando absorbe parte sustancial de la renta o el capital (Fallos: 242:73 y sus citas 268:56; 314:1293; 322:3255)”. A...

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