Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 2014, expediente Rc 116866

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.866"M., R.J. contra C., A.M.. Simulación".

//Plata, 5 de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

El plazo para interponer el recurso extraordinario federal se cumple a los diez días de notificada -personalmente o por cédula- la sentencia definitiva, y debe computarse conforme a las normas establecidas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cfr. C.S.J.N., Fallos: 160:78, 307:2061, 308:2423, 311:1242, 316:2497, 317:1354, entre otros).

De acuerdo con las constancias obrantes en la causa (v. cédula de notificación de fs. 1164/vta. y cargo de fs. 1183), el recurso ha sido presentado fuera de término (arts. 124, 155, 156 y 257, C.P.C.C.N.).

Por consiguiente y teniendo en cuenta que es un término fatal y perentorio (art. 156, C.P.C.C.N.; cfr. C.S.J.N., Fallos: 114:209, 160:78, 307:2061, 326:3571, 327:5233, 328:3737, 329:6072, 330:1094), la vía intentada debe ser rechazada.

POR ELLO,se desestima por extemporáneo el recurso federal deducido (arts. 256 y 257, C.P.C.C.N.; 14...

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