Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Marzo de 2010, expediente C 98871

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de marzo de 2010, habiéndose establecido, de conformi-dad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá obser-varse el siguiente orden de votación: doctores K., P., de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.871, "M., R.M. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Tercería de dominio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. revocó la sentencia dictada en primera instancia y en consecuencia, rechazó la demanda articulada en los presentes e impuso las costas de ambas instancias a la vencida (v. fs. 125/131).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 139/145).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Cor-te resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. La Cámara revocó la sentencia dictada en pri-mera instancia y, en consecuencia, rechazó la tercería de dominio articulada en los presentes.

    Para así decidir esencialmente sostuvo que el bo-leto de compraventa invocado por el accionante no habilita el planteo de una tercería de dominio, dado que a efectos de la procedencia de dicha vía resulta indispensable acreditar liminarmente ser titular del derecho de propiedad (se requiere escritura, tradición del inmueble e inscrip-ción registral) circunstancia que -consideró- no se mate-rializó en la causa.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 1185 bis del Código Civil y 16, 17 y 18 de la Constitución nacional. Hace reserva de caso federal (v. fs. 139/145).

    Aduce el impugnante que resultan pacífica la doc-trina y la jurisprudencia en cuanto han otorgado al boleto de compraventa con fecha cierta, pago del precio y fecha anterior al embargo, carácter de título suficiente.

    Asimismo consideró que pretender que el actor pierda su derecho basándose en una cuestión cuasi-semántica cual es haber iniciado una tercería de dominio en lugar de una tercería de mejor derecho, torna notoriamente injusta la solución arribada en la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR