Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 2 de Agosto de 2011, expediente 39.941

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO N° 776, F°1310/12, T° 4, SECRETARIA CIVIL N°2, CAMARA

FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, dos de agosto del año dos mil once-mf Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “DI MARTINO, NORMA S/ BANCO RIO DE

LA PLATA S.A.DEDUCE APELACIÓN ART. 195 BIS EN AUTOS: DI MARTINO,

NORMA C/ BANCO RIO -SUC. RESISTENCIA- S/ MEDIDA CAUTELAR, EXPTE

Nº6372/02”, Expte. N° 39.941.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 10/15 y 27 del expediente principal de juzgado (Inc. s/

Medida Cautelar N°6.372/02 –reg. del Juzgado Civil y Comercial N° 9 de Resistencia-) que corre agregado por cuerda, la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco Río de la Plata S.A. (Sucursal Resistencia) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares Nº5773426 (u$s 5.584); P.F. en dólares Nº5773163

(u$s 30.499); P.F. en dólares Nº5728411(u$s6.830) y en la Caja de Ahorro en dólares N°357629/8 (u$s 27.757,10), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios.-

A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,

sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

El “a-quo” a fs. 18/23 y 28 (del incidente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –

como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia,

ordena al Banco Río de la Plata S.A. –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Plazo Fijo en dólares Nº5773426; Plazo Fijo en dólares Nº5773163; P.F. en dólares Nº

5728411 y en la Caja de Ahorro en dólares N°357629/8.

Tal medida –según constancias de fs. 42 y 45 del las presentes actuaciones- fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo totalmente el saldo existente en las cuentas objeto del “sub-lite”.

  1. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 8/32 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN,

    contra la Medida Cautelar decretada a fs. 18/23 y 28 (del incidente que corre por cuerda).-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; b) que la apertura indiscriminada de las restricciones que pesan sobre los depósitos ocasionaría a su parte un grave daño, puesto que haría colapsar la regularidad y el funcionamiento de las entidades financieras que no podrían hacer frente al retiro masivo de fondos; y c) finalmente, señala que las circunstancias han variado Poder Judicial de la Nación después del pronunciamiento de la C.S. en el caso “S.”, porque se han dictado nuevas medidas económicas que flexibilizan las restricciones contenidas en las normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR