Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Marzo de 2011, expediente Rl 113123 I

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

L. 113.123 "M., N.R. contra Autopistas del Sol S.A. Despido. Recurso de Queja".

//P., 2 de Marzo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

I. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal del Trabajo n° 5 de San Isidro -en lo que aquí interesa destacar- condenó a Autopistas del Sol S.A. a pagarle a N.R.M. la suma de $ 35.977,96, en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido, con más los intereses que adicionó (fs. 26/42).

Frente a lo así resuelto, la apoderada de la parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que solicitó una prórroga por el término de cinco días a fin de efectuar el depósito establecido en el art. 56 de la ley 11.653, argumentando la existencia de cuestiones administrativas que le impedían adjuntarlo con el escrito recursivo (acápite tercero, fs. 46 vta./47).

El a quo intimó a la demandada a que en el término de cinco días cumpla con el mentado depósito (fs. 56).

Con posterioridad, la accionada agregó los comprobantes acreditativos de la efectivización de la exigencia pecuniaria (fs. 57) y solicitó se tuviera por cumplido dicho recaudo pecuniario (fs. 58).

A su turno, el tribunal de grado, denegó el remedio extraordinario incoado en razón de no haberse acreditado en debida forma el mentado depósito (fs. 59), lo que motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 63/65 vta.).

II. De modo liminar, corresponde recordar que en el supuesto de sentencia condenatoria el art. 56 de la ley ritual del fuero establece como carga ineludible para la admisibilidad de los recursos extraordinarios el depósito previo de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que la sentencia recurrida constituye fuerte presunción favorable (art. 63, ley citada; conf. doct. causas Ac. 106.862, "A.", resol. del 26-VIII-2009; Ac. 97.449, "B.", resol. del 15-XI-2006).

En ese contexto, cabe advertir que esta Corte ha sostenido reiteradamente que el mencionado depósito debe ser integrado en término y en su totalidad, desde que los plazos otorgados para el mismo son perentorios e improrrogables (art. 17, ley 11.653; conf. doct. causas L. 109.281, "S.", resol. del 9-VI-2010; Ac. 90.665, "R.", resol. del 29-IX-2004; Ac. 86.112, "M.", resol. del 16-IX-2003).

En el caso, la impugnante no...

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