Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Noviembre de 2019, expediente CNT 002526/2006/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 48900 SALA VI Expte Nº CNT 2526/2006 (JUZG. NRO. 37)

Autos: “M.M.A.H. C/BAHISA S.R.L. Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019 VISTOS:

Los demandados Bahisa SRL y Experta ART S.A. apelan la distribución de costas de la instancia de grado (fs.

1189/1193, 1203/1205 respectivamente).

En cuestión de honorarios, apelan Bahisa SRL, la regula-

ción de los peritos médicos, B. y psiquiatra, por conside-

rarlos elevados y Experta ART S.A. hace lo propio respecto de la totalidad de los letrados actuantes y del perito médico, también por considerarlos elevados (fs. 1189/1193 y 1203/1205 respectivamente) y la representación letrada de Bahisa SRL, apela los suyos por entenderlos reducidos (fs. 1189/1193 otro si decimos).

CONSIDERANDO:

Que, si bien el principio general contenido en el primer párrafo del art. 68 del CPCCN establece que las costas respon-

den al hecho objetivo de la derrota, el segundo párrafo de la norma mencionada, habilita al juzgador a examinar la eventual razón fundada que pudo tener el accionante para promover la acción al considerarse con derecho a litigar.

Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20948276#222312949#20191205134451236 Que en la especie, cabe tener en cuenta las razones ex-

puestas en el libelo inicial como fundamento de las pretensio-

nes dirigidas contra la demandada, y que la ART accionada, re-

conoció la denuncia del accidente y procedió a otorgarle las prestaciones en especie (ver fs. 77/118).

Que por ello, el reclamante pudo considerarse asistido de mejor derecho para litigar, por lo que corresponde confirmar la forma en que fueron impuestas las costas (art. 68, 2do. pá-

rrafo, C.P.C.C.N.).

Que más allá de ello, los jueces haciendo uso de las fa-

cultades que le confiere el art. 38 de la LO, al regular los estipendios de los profesionales actuantes, no solo tienen en cuenta las escalas arancelarias sino también un conjunto de pautas que deben ser evaluadas para arribar a una solución justa y mensurada, acorde con las circunstancias particulares de cada caso, pues la aplicación automática de los porcentua-

les fijados en la ley puede dar por resultado subas o bajas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constan-

cias de la causa, no...

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