Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 25 de Agosto de 2010, expediente 25.337/2009

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010

25.337/2009

TS07D42883

AÑO DEL BICENTENARIO- PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42883

CAUSA Nº 25.337/2009- SALA

VII- JUZGADO Nº 32

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2010, para dictar sentencia en estos autos: ”DI MARTINO, MABEL

SUSANA C/ CONSOLIDAR A.F.J.P. S.A. s/ indemnización art. 80 LCT

ley 25.345”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. En el fallo (fs. 109/113) la “a-quo” hizo lugar a la demanda impetrada al considerar que conforme a las constancias de fs.31/32 no se ha dado íntegro cumplimiento de la obligación que dimana del art. 80 de la LCT.

    Ambas partes apelan el decisorio de grado: la parte demandada a fs. 114/120 y la actora a fs. 124.

    También apela el Dr. H. sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 124 vta).

  2. La accionada se agravia porque se habría valorado la prueba de manera errada, ya que la sentencia se basaría en que al finalizar la relación fue entregada la documentación obrante a fs. 31/32 la que fuera expresamente desconocida.

    Además esgrime que ha quedado probada la mala fe procesal que ostentó la actora debido a que inició la presente acción argumentando que no había recibido documentación alguna.

    Por otra parte manifiesta que si bien el recibo obrante a fs. 23 fue redactado en términos genéricos, el mismo resultaría suficiente para acreditar el cumplimiento de las obligaciones documentales de la relación laboral y cita jurisprudencia respecto a la idoneidad de la certificación de remuneraciones y servicios para tener por cumplida la obligación prevista por el art. 80 LCT.

    Pero lo cierto es que la decisión de grado no se verá modificada aunque advierto que le asiste razón a la recurrente respecto a que la documentación considerada por la judicante fue expresamente desconocida (ver fs. 39 y 60) y es verdad que resulta llamativo que sea la propia actora quien al contestar el traslado conferido de acuerdo a lo previsto en el art. 71 L.O acompañe y efectúe manifestaciones en torno al “certificado entregado” (sic; ver fs. 33) cuando en su escrito de inicio manifestó que a pesar de sus intimaciones y la realización de las instancias conciliatorias de ley jamás tuvo resultado positivo y que la demandada nunca puso a disposición los certificados y constancias (ver fs. 7).

    Digo esto ya que resulta trascendental el hecho de que llega firme a esta alzada e incluso la propia recurrente en su expresión de agravios admite, que la constancia de fs. 23 ha sido redactada de manera genérica.

    Así carece de importancia el hecho de que la documental de fs. 31/32 haya sido desconocida o que resulte llamativa la postura asumida por la actora durante el proceso ya que el documento presentado por la accionada para acreeditar el cumplimiento de la obligación legalmente establecida no...

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