Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Julio de 1999, expediente C 64192

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Pettigiani-Pisano-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución13 de Julio de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de julio de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., P., Hitters, L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 64.192, “D.M., D.G. contra P.E., A.J. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia en cuanto había desestimado la excepción de falta de acción opuesta por la Fiscalía de Estado, a la que hizo lugar. También la revocó en cuanto admitía la demanda contra la Municipalidad de F.V., el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y C.E.. La confirmó en cuanto la rechazaba respecto a A.J.P.E..

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La P. revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la excepción de falta de acción opuesta por la Fiscalía de Estado, a la que hizo lugar; y en cuanto había admitido la demanda contra la Municipalidad de F.V., el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y C.E., confirmándola respecto del rechazo de la misma contra A.J.P.E..

  2. Se interpuso por la apoderada del actor recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación y errónea interpretación de los arts. 1113, 1192, 1193, 1198, 1199, 1478, 1517, 1528, 1892 y 2378 del Código Civil; 1, 3, 4, 20, 39 y 40 de la ley 13.246 (t.o., ley 22.298) y 47 y 49 de su decreto reglamentario y la transgresión de los arts. 34 inc. 4, 163 inc. 5, 164, 375, 384, 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial y absurdo en la apreciación de la prueba.

    Destaca que las cuestiones a tratar por este Tribunal son:

    1. La vigencia del contrato de arrendamiento y su resolución intempestiva y unilateral por el arrendador y sus cesionarios: aduce en síntesis que los alcances otorgados al segundo párrafo del art. 39 de la aludida ley aparecen como contrarios al texto expreso de la misma ya que al haberse celebrado el primer contrato por un...

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