Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Febrero de 2010, expediente 17.440/08

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº16130

EXPEDIENTE Nº17.440/08. SALA

IX. JUZGADO Nº6.-

En la ciudad de Buenos Aires, el 26/2/10 , para dictar sentencia en los autos: “MARTINO ROSA CATALINA C/ FONDO COMPENSADOR PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS S / DIF. APORTES FONDO

COMP.” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I. Contra la sentencia de fs.312/316 que impuso las costas en el orden causado y las comunes por partes iguales frente al rechazo de la acción, recurre la parte demandada dicha imposición, como así también los honorarios regulados a la perito contadora por considerarlos elevados. A su vez esta última objeta su regulación a fs.323 por considerarla reducida, y a fs.326 la parte actora apela la totalidad de los honorarios regulados por considerarlos elevados.

Respecto de la queja por la imposición de las costas, adelanto que no ha de prosperar. En efecto, considero que aquéllas han sido correctamente impuestas por el magistrado de grado anterior, por cuanto su fijación no es una cuestión puramente aritmética, sino susceptible de evaluación a la luz de los motivos como se llega al litigio y como éste se desenvuelve (sobre el particular y con similares fundamentos, ver lo decidido por esta S. en autos “A.L.A. c/ Iesa S.A. s/Diferencias de Salarios”, S.D. nº363 del 30/9/96, entre muchos otros).

Estas características particulares propias del caso, viabilizan el encuadre de la litis en las previsiones del art.68, 2º parte, del CPCCN.

Por todo ello, y reafirmando que el actor pudo considerarse con mejor derecho para intentar un reclamo tal como lo hizo, propongo que se confirme la imposición de costas decidida en la anterior instancia.

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