Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Febrero de 2023, expediente CIV 046072/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. nº 46.072/2014 - “DE MARTINO, C.R.C./

TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN URBANA SA Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “DE MARTINO, CARLOS

ROBERTO C/ TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN URBANA SA

Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Maximiliano L.

Caia y G.G.R.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por “Cervecería y Maltería Quilmes S.A.”, con costas; y admitió la demanda promovida C.R. De Martino contra “Transporte y Distribución Urbana S.A.”,

Suministra S.R.L.

, “Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G.”, H.A.D., R.M.D. y R.A.G., a quienes condenó a abonar al actor la suma de pesos cuatrocientos doce mil ($412.000), con intereses y costas.

Contra dicho pronunciamiento se alzan el actor, “Suministra S.R.L.” y “Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G”.

Fecha de firma: 28/02/2023

Alta en sistema: 01/03/2023

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Con fecha 20 de septiembre del corriente se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

I.- Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,

Fallos 228:279 y 243:563).

El actor promueve demanda por daños y perjuicios contra “Transporte y Distribución Urbana S.A.”, “Suministra S.R.L.”,

Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G.

, H.A.D., R.M.D. y R.A.G..

Relata, que trabaja haciendo el reparto de productos alimenticios para el supermercado “El Modelo”, sito en la calle P.L. 3105 de esta ciudad.

Cuenta, que el día 13/6/2012 aproximadamente a las 9.30 horas,

arribó al supermercado para el que trabaja para realizar la descarga de mercadería habitual pero que no pudo estacionarse en su frente, ya que había un camión de la empresa “Sancor” realizando su descarga.

Dice, que se comunicó con su jefe -G.R.-, quien una vez concluida la descarga que se estaba efectuando, le indicó que estacionara delante del local.

Agrega, que a pocos metros del lugar, en la ochava del establecimiento para el cual presta funciones, se encontraba un camión de la firma “Transporte y Distribución Urbana S.A.” con el logo de la marca “Quilmes” descargando su mercadería, la que era para el supermercado para el que laboraba.

Expone, que en esas circunstancias, una vez que había estacionado justo en el frente del local como le indicó su superior, al descender del rodado uno de los ocupantes del camión identificado Fecha de firma: 28/02/2023

Alta en sistema: 01/03/2023

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

como de “Maltería y Cervecería Quilmes” comenzó a insultarlo y amenazarlo. Que. luego se sumaron otros dos sujetos que también viajaban en dicho vehículo, quienes comenzaron a agredirlo físicamente.

Dice, que el reparto de ese día fue identificado con el número 231095 y que los datos de sus ocupantes fueron proporcionados por el vendedor de la empresa “Quilmes” que atiende la cuenta del supermercado para el que trabaja. Que, los agresores fueron identificados como R.M.D. y R.A.G.,

siendo éste último quien conducía el camión e inició el pleito.

Refiere, que el 18/6/2012 efectuó la denuncia penal por las lesiones padecidas que originó la instrucción de una causa penal contra los demandados.

Finalmente, sustenta la responsabilidad de las firmas codemandadas en que el daño ocurrió en el marco de la actividad de servicio brindado por los agresores mientras efectuaban su trabajo (reparto); e indica que los coaccionados son empleados en relación de dependencia, D. de “Transporte y Distribución Urbana S.A.” y G. para “Suministra S.R.L.”; quienes a su vez cumplían tareas de distribución exclusiva para “Quilmes”.

Alega, que luego de la agresión sufrida debió recibir atención médica en el “Hospital de Boulogne” y luego por parte de “Galeno ART”.

Detalla las menguas padecidas.

A fs. 62 amplia la demanda y expone que H.A.D. también participó de la agresión física.

A fs. 72/80 comparece en autos y contesta demanda “Suministra S.R.L.”, quien efectúa una pormenorizada negativa de los extremos invocados en el libelo de inicio.

Refiere, que su actividad principal consiste en la prestación de servicios de personal eventual a diferentes empresas.

Fecha de firma: 28/02/2023

Alta en sistema: 01/03/2023

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Alega, que desconocía la existencia del hecho narrado e incluso de la causa penal que se habría sustanciado, hasta la notificación del traslado de la demanda.

Reconoce a R.A.G. como empleado quien trabaja bajo su dependencia desde el 29 de diciembre de 2011, aunque postula que ninguna responsabilidad puede ser atribuida a su parte por supuestos actos ilícitos cometidos por su dependiente en la vía pública.

Plantea, que en su carácter de empresa prestadora de personal eventual, en atención a la relación comercial mantenida con “Transporte y Distribución Urbana S.A.”, envió al Sr. G. a prestar tareas de naturaleza eventual de “chofer” para ésta última. Que, G. aparentemente agrediera al actor, no guarda relación con la tarea encomendada.

A fs. 92/96 se presenta “Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G.” y opone excepción de falta de legitimación pasiva.

Señala, que se le intenta endilgar responsabilidad por el hecho del dependiente aduciendo que los codemandados D. y G. cumplían tareas de distribución exclusiva para “Quilmes”; pero los referidos accionados ninguna vinculación jurídica tienen con su parte,

ya que el propio actor reconoce que son empleados de “TDU S.A.” y de “Suministra S.A”.

Invoca, asimismo, que su actividad es la elaboración de bebidas y no la distribución de las mismas, destacando que la mercadería se entrega en la puerta de la fábrica, resultando las etapas posteriores de comercialización y transporte a cargo de empresas independientes.

Que, al celebrar un contrato de distribución, la empresa que se encarga de ello vende por su cuenta y riesgo, y a nombre propio,

asumiendo la responsabilidad frente a terceros.

Realiza una negativa detallada de los hechos narrados en el escrito de inicio; resaltando que no conoce a los presuntos agresores Fecha de firma: 28/02/2023

Alta en sistema: 01/03/2023

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

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ni a la víctima, y que no resulta propietaria, ni usufructuaria del camión en el que se encontraban los codemandados.

A fs. 132 se declaró la rebeldía de R.A.G..

Transporte y Distribución Urbana S.A.

, R.M.D. y H.A.D., notificados del traslado de demanda con las notificaciones obrantes a fs. 66, 98 y 165/166, no comparecieron al proceso.

II.- La decisión recurrida La sentencia recurrida, para desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la codemandada “Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G.” (en adelante Quilmes), tuvo en consideración que el perito contador nominado en autos constató la existencia de un contrato firmado entre las empresas “Quilmes” y “TDU (Transporte y Distribución Urbana S.A.)”, que comenzó a regir el 1/6/2011 para la realización de warehousing (almacenaje) y para el transporte y entrega de mercaderías producidas por “Quilmes” desde el depósito y hacia los locales de los clientes ubicados en esta ciudad y en el Gran Buenos Aires; que, “Suministra” le informó que si bien no existía ningún contrato escrito con “TDU”, el tipo de contratación que las vinculaba era amplia y, en lo relativo al hecho de autos, se relacionó con la contratación de un chofer de camión y prestación de servicios de personal eventual, conforme corroboró con las facturas que se le exhibieron por venta de servicios; y que el codemandado R.A.G. se encontraba registrado como empleado en relación de dependencia de “Suministra SRL” durante el período 29/12/2011 al 15/7/2015, en la categoría de chofer, y los demandados H.A.D. y R.M.D., como empleados de “TDU” como operarios calificados. Concluyó, que la codemandada Quilmes realizaba el reparto y distribución de sus productos a través de la empresa “TDU”, y que existía un vínculo contractual entre Fecha de firma: 28/02/2023

Alta en sistema: 01/03/2023

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Suministra

y “TDU” mediante el cual esta última contrataba temporariamente al personal de “Suministra” para llevar a cabo la distribución de productos, consistiendo, en el caso, en la contratación temporaria del chofer G.. Asimismo, sopesó que en la causa penal labrada con motivo del hecho de marras, el testigo E.R. -empleado del supermercado “El Modelo” donde se desempeña laboralmente el actor- aportó una copia de la factura emitida por “Cervecería y Maltería Quilmes” de fecha 13/6/2012, la cual había sido entregada a él por los agresores,...

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