Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Marzo de 2023, expediente CIV 052093/2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

52093/2008

M.P.J. Y OTROS c/ SUSANA

B.CHWESKOWIEC-MUNICIPALIDAD DE MORON Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2023.- JCP/MG/BR

AUTOS Y VISTOS:

  1. En atención al estado de las actuaciones, corresponde entender en el recurso extraordinario interpuesto a fs. 1245/1265,

    habiéndose integrado el contradictorio con la presentación a fs. 1269,

    1273/1276 y 1277/1279.

  2. Las decisiones impugnadas de fs. 1241 y 1242 se encuentran debidamente fundadas, tienen sustento en cuestiones de hecho y de derecho procesal y común, insusceptibles de revisión por la vía que se intenta (conf. CNCiv., esta Sala, R. 200.557 del 30/12/96 y sus citas) por lo que no concurren ninguno de los supuestos previstos por el art. 14 de la ley 48.

  3. En principio debe ponderarse que el planteo relacionado con la apelación de los honorarios, se encuentra zanjado con el decisorio de f. 1242, en tanto allí se fijaron los emolumentos en orden a los prescrito por el art. 279 del Código Procesal. Esto es,

    que por haberse modificado la sentencia de primera instancia se readecuaron la totalidad de los honorarios de los profesionales intervinientes.

    No obstante ello, en este sentido, y sin perjuicio de los antecedentes invocados por el recurrente en apoyo de su Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    argumentación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, optó como criterio general la improcedencia del recurso extraordinario para considerar cuestiones relativas tanto a la imposición de costas determinada como a los honorarios regulados (conf.: C.S.J.N., E.D.

    77-129 y sus citas; esta Sala, R.64.191 del 9/11/90; id.id., R.149.714

    del 6/9/94; id.id., R.392.718; id.id., R.447.503; id.id., R.481.923;

    id.id., 514.574; id.id., R., entre otros; Fassi-Yáñez, “Código Procesal...”, T° 2, pág. 393 y sus citas).

  4. Respecto a la alegada arbitrariedad de los pronunciamientos de la Sala, es útil recordar que la Corte Suprema, al desarrollar dicha doctrina ha dicho que “tiende a cubrir casos de carácter excepcional, en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (fallos:

    343:1724 del 19/11/2020; 344/1070 del 13/05/2021; 344/1142 del 20/05/2021; 344:1675 del 01/07/2021).

    Ninguno de esos extremos se verifica en el “sub-lite”.

    De ahí que habrá de ser adversa al recurrente la suerte del remedio federal intentado, pues se advierte que la pieza de fs.

    1245/1265, representa la manifestación de la discrepancia del interesado acerca de la valoración de los elementos aportados al proceso en una cuestión de derecho común, extremo claramente insuficiente para la procedencia del recurso federal esgrimido.

    Además, se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR