Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 27 de Abril de 2023, expediente CIV 015544/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

15544/2021

MARTINI, F.D.c.T.G., DIEGO

GUSTAVO Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, de abril de 2023.- CP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución de fecha 05/07/2022 (f. digital 73) en virtud de la cual el juez de grado desestimó el planteo de nulidad de notificación del traslado de la presente ejecución,

    interpone recurso de apelación el ejecutado (v. f. 74). Fundó sus agravios a fs. 76/77. El traslado conferido a f. 78, fue contestado a fs.

    79/81.

    El apelante se agravia por considerar erróneo el criterio adoptado por el juez de grado al rechazar el planteo de nulidad de notificación en cuanto sostuvo que era carga del ejecutado notificar a la ejecutante la modificación del domicilio real denunciado en el mutuo hipotecario. Al respecto sostiene que “conforme el contrato de fideicomiso base de la presente ejecución, la obligación de notificar el cambio de domicilio, se refiere solamente al domicilio especial y no al real”. Afirma que “la actora decidió arbitrariamente y en contra de lo establecido en contrato, la notificación en un domicilio que no es mi domicilio real, y no notificar en el domicilio especial (como correspondía)” (v. punto I del memorial).

    Asimismo, expresa sus quejas por cuanto el juez de grado consideró que en el caso no existían elementos para concluir que en la especie haya resultado conculcada la garantía de defensa en juicio. Sobre este punto el apelante aduce que al estar viciado de nulidad el acto de notificación del traslado de la demanda, se vio impedido de hacer valer las defensas opuestas en el punto IV del planteo de nulidad de fs. 58/64, las cuales fueron desestimadas por extemporáneas conforme apartado b de la parte dispositiva del resolutorio impugnado.-

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

  2. La notificación del traslado de la demanda tiene particular importancia para el desarrollo normal del proceso, ya que por el emplazamiento que la citación importa, el demandado queda vinculado a la relación procesal. El legislador la ha revestido de formalidades especiales para asegurar la eficacia del acto; es que en la certeza de dicha citación se encuentra fundamentalmente interesada la garantía de la defensa en juicio, ya que el demandado podrá ejercer o no adecuadamente ese derecho, según cómo se haya hecho saber el emplazamiento.

    Dada la particular significación que reviste la notificación de la demanda, cabe inferir la existencia del perjuicio por el solo incumplimiento de los recaudos legales (conf. CSJN, del 30/4/96, en JA 30/10/96-43). La especial trascendencia de la notificación de la demanda fundamenta este tratamiento diferenciado,

    cuyo fin es proteger el derecho de defensa. De ahí –se ha dicho– la consecuente protección jurisprudencial, que aconseja que en caso de duda se adopte la solución que evite conculcar eventualmente garantías de neta raíz constitucional (conf. M., A.L.,

    N. procesales

    , pág.112 y sus citas).-

  3. Sentado lo anterior, es un criterio reiterado, que el domicilio constituido en el instrumento público es eficaz a los fines de practicar allí la intimación y la notificación de la sentencia. Es de elección y surte sus efectos para las notificaciones judiciales o extrajudiciales que, con motivo del contrato de mutuo constituido mediante escritura pública, se dirijan las partes (v. L., J. J.,

    "Tratado de Derecho Civil", P. General, t. I., n° 934; v.C..

    Sala C, R.148.452, del 2-6-994). Se admite la citación allí del deudor,

    aun cuando no habite el domicilio y toda comunicación dejada en el lugar se considerará conocida por él (v. CNCiv. Sala C, R.188.913,

    del 11-4-996; id. R.213.150, del 18-3-997).

    En esa línea se ha sostenido que, debe rechazarse el planteo de nulidad de una notificación articulado por el ejecutado en un proceso de ejecución de un mutuo con garantía hipotecaria si el domicilio en el que se practicó la diligencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR