Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Agosto de 2017, expediente CNT 054879/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:110983 EXPEDIENTE NRO.: 54879/2012 AUTOS: M., CRISTINA c/ FALKE S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 16 de Agosto del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada R.J.B. a tenor de lo expuesto a fs. 179/181, memorial que no recibiera réplica de la contraria.

El judicante de anterior grado concluyó en su sentencia obrante a fs. 173/178 que surge de las constancias probatorias aportadas a la causa que el recurrente constituyó la empresa Falke S.R.L. y ha participado en la misma en carácter de socio gerente, conjuntamente con el codemandado D.G.D., y al respecto concluye que si bien el quejoso alegó haber cedido sus acciones con antelación al distracto, tal extremo no lo exime de asumir la responsabilidad que corresponde atribuirle, durante el ejercicio de la representación constatada.

Lo cierto es que surge del escrito inicial que la acción interpuesta contra el recurrente lo fue en su carácter de integrante de la sociedad (ver fs. 4), extremo que motivó la contestación de demanda obrante a fs. 51/55, oportunidad en que reconoce haber participado en la constitución de la sociedad demandada denominada Falke S.R.L.

(ver fs. 54) aunque aduce que procedió a realizar la venta de las cuotas partes de dicha sociedad en favor del codemandado D. y del Sr. M.H.T. extremos surgen asimismo de la prueba colectada según constancias obrantes a fs. 160/165 y edicto agregado a fs. 93, de donde resulta que la transferencia de las acciones se publicó recién el 30 de abril del 2013, es decir con notoria posterioridad al acaecimiento de los hechos que nos ocupan, y que por tanto sólo resulta oponible frente a terceros desde el momento de su publicación.

En mérito a lo que llevo expuesto cabe concluir que las defensas opuestas por el accionado recurrente resultan inatendibles, en el marco de las normas que regulan la responsabilidad de los integrantes de una sociedad comercial.

En tal contexto se advierten inadmisibles las defensas sustentadas Fecha de firma: 16/08/2017 en la falta de legitimación pasiva invocada por la quejosa en la contestación de demanda.

Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F...

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