Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Noviembre de 2022, expediente CSS 041949/2012/CA003

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº41949/2012

AUTOS: M.C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada contra la resolución de fecha 10

de marzo de 2021 que aprueba la liquidación practicada por la parte actora, por la suma retroactiva total de $ 4.898.303,02 ajustando el haber del beneficio a la suma de $

158.671,68 (calculado con las deducciones del art. 9 de la ley 24463) al mes de diciembre de 2019 y la sentencia interlocutoria simple de fecha 04 de julio de 2022 que no habiendo opuesto excepciones de conformidad con lo dispuesto por los arts. 506, 507 y 508, primer párrafo C.P.C.C.N. sentencia la causa de venta y manda a llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro el pago del capital reclamado con más los intereses y costas.

En primer lugar se resolverá el recurso de apelación que fuera concedido con efecto diferido, teniéndose por fundado el 14 de julio de 2022. Cuestiona la liquidación aprobada en autos.

En referencia a la liquidación, la generalidad con que se intenta objetarla no resulta idónea a los fines pretendidos, pues no constituye en modo alguno, una impugnación en los términos del art. 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la existencia de error en los números o aplicación del derecho.

Sobre dicha cuestión se ha dicho que “aprobada la liquidación en cuanto ha lugar por derecho”, la misma no puede revisarse por cualquier causa, sino solamente en la medida que las cuentas ya aprobadas no reflejen aritméticamente el monto de la condena judicial. Tal revisión, por lo tanto, se limita a los errores de cálculo, pero no a los aspectos de fondo que no fueron planteados al momento de sustanciarse la liquidación (conf. C.N.

Civ. Sala B, in re Consorcio de Propietarios Cangallo 2285 c/Wedovot, E. y otros, del 23-11-95; C.F.. Civ. Y Com. Sala I, causa 1362, del 28-9-90; C. Nac.Cont. adm. Fed.

Sala I, C. 24.397/93 “O.G., C.s.. E.. De sent. del 21-8-96, etc).

A ello cabe agregar respecto a los supuestos errores materiales invocados por la ejecutada, ésta omite practicar las cuentas que a su juicio son las correctas. La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error. Habiéndose omitido tal...

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