Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Noviembre de 2021, expediente CAF 012887/2020/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2021.-

VISTOS estos autos 12.887/2020 caratulados “La Martingala SRL c/EN -

M° Desarrollo Productivo - Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y otro s/medida cautelar (autónoma)” y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 19/2/2021, el juez de grado admitió la medida cautelar solicitada por La Martingala SRL y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - DGA que se abstuviera de requerirle a la nombrada firma la presentación de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) identificadas con los números “20 001 SIMI 085543 L”, “20 001 SIMI 163021 W”, “20 001 SIMI

    240134 A” y “20 001 SIMI 240233 A”, con el estado “salida” y la autorización de la Licencia No Automática (LNA), establecida por resolución conjunta general 4185-E/2018 y por resolución 523- E/2017 y,

    en consecuencia, permitiera la oficialización de los despachos de importación, su tramitación y la liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada.

    Estableció, en los términos del artículo 5° de la ley 26.854, como límite de vigencia de la medida el plazo de seis meses y fijó, como contracautela, una caución real de $100.000 (cien mil pesos).

  2. Por resolución del 23/4/2021, esta S. rechazó los recursos interpuestos por la AFIP - DGA y por el Estado Nacional -

    Ministerio de Desarrollo Productivo, salvo en lo relativo a la contracautela,

    con costas de esta instancia a cargo de los apelantes (conf. artículos 68,

    primera parte, y 69, ambos del CPCCN), y, en consecuencia, confirmar la resolución por la que el juez de grado admitió la medida cautelar, con los alcances resultantes de los Considerandos VI y XIV del pronunciamiento bajo referencia.

    En esa oportunidad, se excluyó del debate lo concerniente a las declaraciones SIMI “20 001 SIMI 085543 L”, “20 001

    SIMI 240134 A” y “20 001 SIMI 240233 A”, manteniendo -por tanto- plena vigencia el proceso únicamente en lo que respecta a la declaración “20

    Fecha de firma: 30/11/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    001 SIMI 163021 W”; y, asimismo, se ajustó la contracautela a la suma de $200.000.

  3. Luego, por resolución del 20/10/2021, el señor juez de grado admitió los planteos formulados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y por la AFIP - DGA y, en consecuencia, declaró la pérdida de vigencia de la medida cautelar dispuesta.

    Para así decidir, tuvo en consideración la fecha en que fue concedida la medida precautoria y el plazo allí establecido, sumado al hecho que la importadora recién luego de siete meses acreditó la caución impuesta en los términos del artículo 10 de la ley 26.854, lapso durante el cual la única actuación obrante en autos se vinculaba al tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por sus contrarias; no habiendo sido solicitada la prórroga de su vigencia, en uso de la facultad prevista en el artículo 5°, tercer párrafo, de la ley 26.854.

  4. Disconforme con lo resuelto, la importadora apeló,

    fundando oportunamente su pretensión recursiva.

    En sustancial síntesis, tras referir los antecedentes del caso, expuso que:

    -en ningún momento se estableció a partir de cuándo comenzaría a computarse el plazo de seis meses de vigencia de la...

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