Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 19 de Diciembre de 2022, expediente FPA 005456/2022/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5456/2022/CA2

Paraná, 19 de diciembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M.Y.E.,

(EN REP. DE SU HIJA MENOR) CONTRA OSPE –UNIMÉDICA

DELEGACIÓN COLÓN- SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte.

5456/2022/CA2, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado en fecha 27/10/2022 por la demandada, contra la resolución de fecha 06/10/2022, que fuera notificada el 25/10/2022.

Dicho pronunciamiento, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenó a OSPE que brinde a la amparista la cobertura urgente e integral (100%) de 10 (diez) latas por mes de LECHE NUTRILON PEPTI

JUNIOR HE (fórmula hidrolizada proteica) 400gr., a favor de su hija menor de edad, conforme prescripción médica y el diagnóstico que padece de alergia a la proteína de la leche de vaca (APLV).

El recurso se concede el 28/10/2022, contesta agravios la actora el 01/11/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 25/11/2022.

II-

  1. La apelante considera que la vía de amparo es inadmisible porque se ha interpuesto contra actos de un particular, sin agotar la vía administrativa, no habiéndose interpuesto la demanda dentro de los quince días hábiles del acto lesivo.

    Afirma que no hubo denegatoria de su parte ya que Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    puso a disposición la leche solicitada, conforme la normativa vigente. En este aspecto, refiere que el pedido de la actora excede lo dispuesto en la Resolución 409/2022

    MS, que determina para la edad de 2 años la cantidad mensual de 8 latas de 400 gramos.

    Argumenta que no se ha considerado la situación patrimonial de la obra social y, por último, apela la imposición de costas a su parte. Hace reserva del caso federal.

  2. Contesta la parte actora, rebate los agravios invocados y solicita que se confirme la sentencia, con costas.

    III- En atención a los agravios vertidos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819,

    305:537, 307:1121).

    IV-

  3. Que, la decisión gira en torno a la obligación de la demandada de otorgar cobertura integral (100%) de 10

    (diez) latas por mes de LECHE NUTRILON PEPTI JUNIOR HE

    (formula hidrolizada proteica) 400gr., para la niña E.S.S.M., de dos años de edad.

    La obra social argumenta que, conforme lo dispuesto en la Resolución 409/2022 MS, sólo estaría obligada a cubrir la cantidad mensual de 8 latas de 400 gramos.

  4. Que, en cuanto a los agravios de la demandada en relación a la vía de amparo, cabe destacar que, estando en Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5456/2022/CA2

    juego el derecho a la salud, la vía escogida luce ampliamente justificada, por cuanto el ordenamiento jurídico no cuenta con otro remedio eficiente y pronto para proveer la tutela judicial efectiva.

    Asimismo, debe ponderarse que las previsiones de la ley 16.986 deben ser interpretadas a la luz de los alcances que el texto constitucional le ha asignado a tal proceso en su art. 43 a fin de evitar que dicha garantía constitucional se torne ilusoria en el caso concreto,

    habiendo quedado virtualmente derogadas aquellas disposiciones de la ley 16.986 que limiten o restrinjan los alcances del precepto constitucional (cfr. A.A.R., El amparo, editorial Astrea, Buenos Aires, 2003, p.

    279 y 308).

    Así, se ha dicho que “…sería completamente irrazonable sostener que la admisibilidad del mecanismo procesal idóneo para salvaguardar derechos de jerarquía constitucional quede supeditada a que el acto lesivo provenga únicamente de autoridades públicas” (cfr. M.I.B., El Proceso Constitucional de Amparo, E.A.P., Buenos Aires, 2013, p. 23 y 24).

  5. En relación con la caducidad del plazo contemplado en el art. 2°, inc. e, de la ley 16.986 para la interposición de la demanda, se advierte que el mismo no ha fenecido. Ello en virtud de que la cobertura fue peticionada por nota el 24/05/2022 y fue contestada vía mail el 02/06/2022, iniciándose la acción el 16/06/2022.

    A ello debe agregarse que dicho término no puede constituir un impedimento cuando la arbitrariedad o ilegalidad que se reputa es periódica o continuada (Confr.

    Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    CSJN en "Tejera, V.F.c. y otro s/varios",

    sentencia del 22/03/2018).

    En estas condiciones, corresponde confirmar el resolutorio de la anterior instancia en lo que hace a este punto.

  6. En cuanto al agravio de la demandada respecto de la cantidad de leche que debería cubrir en atención a la reglamentación vigente en la materia, corresponde reseñar la situación fáctica y el conjunto de normas implicadas.

    En este caso, la Dra. N.D. en su certificado del 03/05/2022, refiere que la menor tiene alergia a la proteína de la leche de vaca (APLV), con antecedentes de prematurez extrema (28 semanas) y sufrimiento fetal, por lo que requiere cuatro kilogramos de LECHE NUTRILON PEPTI

    JUNIOR HE (fórmula hidrolizada proteica) por mes, lo que equivale a diez (10) latas.

    Por una parte, la ley 27.611 de “Atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia” en su art. 20 se refiere a la provisión pública de insumos fundamentales y entre ellos contempla en su inc.

  7. a la leche.

    El Anexo I del dec. 515/2021 en la reglamentación del art. 20 de la citada ley dispone: “La provisión pública de insumos fundamentales será gratuita para quienes no posean cobertura por parte de Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga. Para aquellas personas con cobertura por parte de Obras Sociales, Empresas de Medicina Prepaga u otros agentes del seguro de salud cualquiera sea su figura jurídica serán dichas entidades las encargadas de brindar la cobertura. A efectos del presente artículo son: (a)… (b)

    Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5456/2022/CA2

    … (c)Leche: Toda leche fortificada y/o de otras fórmulas alimentarias requeridas por niños o niñas que no acceden a la lactancia por razones justificadas y cuenten con prescripción del médico...

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