Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Septiembre de 2016, expediente CNT 018515/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT.N°: EXPTE. N°: 18515/2015/CA1 (38870)

JUZGADO N°: 34 SALA X AUTOS: “M.W.N.E. C/ ANDREA PEINADOS S.A. Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 41/45 disconforme con la resolución del magistrado de primera instancia que rechazó la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por su parte sobre el bien inmueble de titularidad del codemandado A.P..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora solicita que se trabe embargo preventivo sobre sobre el inmueble de propiedad del codemandado A.P. argumentando que si bien trabajó

    para A.P. S.A. que luego se trasformó en Vechia Casa Di Andrea S.A., empresa respecto de la cual se decretó su quiebra, siempre recibió ordenes de la persona física mencionada quien, entre otras cosas, le abonaba su remuneración y, según afirma, en síntesis, utilizó la figura societaria para evadir responsabilidades personales en tanto, explica, renunció a su cargo de director y puso a terceras personas a cargo de la sociedad. A. además que luego de decretada la quiebra, el establecimiento que sería de propiedad del codemandado P., fue locado en el marco del proceso universal al Consorcio de Cooperación integrado por ex empleados con la finalidad de continuar la explotación.

    La Sra. Juez “a-quo” denegó la pretensión porque, según entendió, no se acreditó, en el acotado marco de conocimiento de una medida cautelar, la verosimilitud del Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #26810560#161426560#20160907092231234 derecho invocado respecto de la persona física codemandada, pues la atribución de responsabilidad a su respecto requiere un juicio de conocimiento pleno.

    En su apelación, la demandante destaca, en apretada síntesis, que los testimonios de autos y la prueba documental aportada acredita que el “alma mater” del negocio era el coaccionado A. respecto del cual, afirma, se presentan la notas típicas de una relación laboral y que su accionar fraudulento también obra acreditado pues utilizó

    figuras societarias, cambió directorios, transformó la sociedad para luego presentarse en concurso y mandar a la quiebra a la sociedad sin integrar su directorio a fin de evitar todo tipo de responsabilidad.

  2. Que, a juicio de este Tribunal...

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