Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 19 de Abril de 2023, expediente FPO 000149/2022/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

149 /2022/CA MARTINEZ, W.D. c/ ESTADO NACIONAL-GENDARMERIA NACIONBAL

s/AMPARO LEY 16.986

sadas, abril 19 de 2023.-

Y VISTOS:

1) Que, luego de un pormenorizado análisis del caso, los que se tienen por aquí reproducidos, el juez a quo resolvió rechazar la acción de amparo debido a que, a su criterio, no existe de Ilegalidad o Arbitrariedad Manifiesta en los actos emanados de la demandada Gendarmería Nacional; impone las costas por su orden y regula honorarios.-

Que, ello fue recurrido por la parte actora mediante escrito de apelación de fecha 22/2/2023.

En el memorial la parte recurrente realiza una síntesis de los antecedentes de la causa y puntualmente, en cuanto a los agravios sostiene que el USO OFICIAL

magistrado efectúa una errónea interpretación de los hechos de la causa. Aduce al respecto –y en lo fundamental-, que sí se encontró en situación y contexto del accidente que arguye como origen de sus padecimientos psiquiátricos y no como lo interpreta el a quo; en efecto, el a quo resuelve que como no se encontraba dentro del colectivo que tuvo el accidente no consideró a sus padecimientos como enfermedad en condiciones de servicio.

Que, en ese derrotero, considera que las “aristas singulares” que manifiesta el a quo en su resolución, su parte sí estuvo en el lugar del hecho, no pudiendo excusarse del deber de auxilio exigido en socorro de sus pares, prestándole la asistencia necesaria hasta la llegada de los Servicios de Emergencia, y que esta situación es la causa de su “estrés post-traumático”.

Por último, se agravia respecto a la intimación al pago de la tasa de justicia toda vez que, siendo que la demanda fue interpuesta ante el empleador del Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #36151218#361610331#20230419093807366

actor, corresponde la aplicación del principio de gratuidad que rige todo procedimiento laboral.

Por ello, solicita se haga lugar al recurso y se revoquen los puntos pertinentes del fallo recurrido.-

Corrido el traslado pertinente, contesta la demandada en fecha 02/3/2023.-

2) Que, expuesta así la cuestión ante esta Cámara, adelantamos que se comparte la decisión en cuanto al rechazo de la acción, no así los fundamentos dados. Veamos porqué.-

Que, de la lectura de la demanda y contestación tenemos que el actor solicita “la NULIDAD de la decisión administrativa DRH 256/22 de fecha 14 de enero de 2022, notificada a su parte donde se lo pasa a situación de PASIVIDAD y en razón de ello, pide que readecúe su situación laboral en atención a las circunstancias de salud y origen de diagnósticos que padece (conf. art. 64, inc. a)

ap. 2) de la Ley 19349)…, hasta el máximo legalmente establecido y en correlación a la evolución clínica conforme a resumen de historia clínica que en este acto adjunto como prueba documental. …asimismo, se haga efectivo mi Cambio de Destino Laboral a una unidad que no me asimile ni me exponga a un contexto de Intervención armada que comprometa mis afecciones espirituales legitimas tampoco mi cuadro de salud en atención a los diagnósticos denunciados por los profesionales médicos y/o psicólogos tratantes…”.

Que la Gendarmería Nacional (conforme prueba arrimada a estos autos-, en fecha 16/09/2021) ordenó el pase a Disponibilidad del actor, conforme art. 64 inc. b) ap. 3) de la Ley 19.349, y posterior a ello el 14/01/2022, lo pasó a revistar en Pasiva según art. 64 inc. c) ap. 2) de la ley 19.349.

Que el actor, en apoyatura de su defensa invoca en demanda que los padecimientos psicológicos -diagnóstico de estrés postraumático- son una derivación del infortunio ocurrido el 14/12/2015, cuando el colectivo que trasladaba a los efectivos del Destacamento Móvil 5 “entre los cuales me encontraba” (SIC en Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR