Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita1005/21
Número de CUIJ21 - 513502 - 5
  1. 313 PS. 368/370

    Santa Fe, 30 de noviembre del año 2021.

    VISTOS: Los autos "MARTÍNEZ, W.B. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'MARTÍNEZ, W.B.S./ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS (APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA)-' (CUIJ 21-06563733-9) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513502-5); venidos para resolver la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la defensa del imputado contra el fallo de este Tribunal de fecha 10 de agosto de 2021 para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y,

    CONSIDERANDO:

    Que el remedio deducido contra el acuerdo de esta Corte registrado en A. y S. T. 309, pág. 327 (fs. 117/121), no cumple con los recaudos establecidos en los incisos "d" y "e" del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional.

    En efecto, la compareciente no efectúa una crítica prolija y razonada del pronunciamiento atacado, refutando debidamente todos y cada uno de los motivos independientes que le dan sustento en relación con las cuestiones planteadas, ni demuestra que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho aludido con fundamento en aquéllas.

    Ello es así, por cuanto de la lectura del memorial recursivo se advierte que si bien se queja del fallo atacado por haber convalidado la resolución de la Cámara -confirmatoria de la condena impuesta a M. en primera instancia- tildándola de arbitraria -por fundamentación aparente y autocontradicción-, lo cierto es que los cuestionamientos formulados constituyen un intento por renovar el debate respecto de cuestiones ya tratadas y desestimadas. Así, mediante la clara reiteración de postulaciones abordadas y resueltas oportunamente pretende descalificar a la sentencia de esta Corte por haber denegado la queja oportunamente deducida por su parte en forma supuestamente arbitraria.

    Mas, es de ver que estas alegaciones -dirigidas a criticar el fallo de la Alzada y sólo tangencialmente al ahora impugnado- no alcanzan para poner en crisis la argumentación brindada para rechazar la queja, habiendo concluido esta Corte -luego de analizar sus planteos- que los agravios ensayados no poseían entidad suficiente como para abrir la instancia excepcional pretendida. De este modo, este Tribunal expuso que la interesada no había logrado descalificar desde la...

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