Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Agosto de 2023, expediente CNT 032433/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. INT. EXPTE Nº: 32.433/2022 (62.405)

JUZGADO Nº: 68 SALA X

AUTOS: “M.V.O. C/PROVINCIA A.R.T. S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor respecto de la resolución dictada en primera instancia con fecha 1º de noviembre de 2022 en cuanto declaró la inhabilidad de la vía procesal para entender en el caso.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Es conveniente remarcar de comienzo que la ley 27.348 contiene disposiciones procesales además de las de fondo. Las primeras resultan operativas desde el USO OFICIAL

    mismo momento en que entró en vigencia la ley, por lo cual son de aplicación al presente caso al tomar en consideración el momento en que fue interpuesta esta demanda.

    Aclarado lo anterior, en orden al planteo de inconstitucionalidad, es pertinente tener presente que dicho cuestionamiento ha sido zanjado por el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Pogonza c/ Galeno ART S.A. s/

    accidente ley especial” (sentencia del 2/09/2021), cuya doctrina es seguida por esta Sala por una razón institucional y porque, además, es coincidente con la que venía adoptando antes del dictado del mentado pronunciamiento del Alto Tribunal.

    En efecto, esta Sala en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” (expte. Nro. 29.091/17, sentencia del 30/08/2017, entre otras), luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia y con base en el estándar fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido fallo “Ángel Estrada” (sentencia del año 2005), declaró la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto implementaba un procedimiento administrativo en el cual otorgaba facultades excesivas a ejercitar por las comisiones médicas.

    Ante tal situación, se afirmó que la reglamentación había exorbitado la facultad conferida en el art. 3º por la ley 27.348 en la medida en que si bien el legislador al sancionar la ley 27.348 adoptó un razonable tránsito previo y obligatorio con una instancia administrativa ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central,

    motivaba la afectación constitucional al debido proceso legal la arbitraria e inconstitucional reglamentación que cristalizaba la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR