Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Junio de 2013, expediente Rl 117194

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L117194- "MARTINEZ, V.M. Y OTRO C/ SEMAPORT BAHIA S.A. Y OT. S/ DIFERENCIA DE HABERES".

//Plata, 5 de Junio de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., G., K. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó -en lo principal- la demanda entablada por V.M.M. y A.J.C. contra S.B.S.A. y el consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, en cuanto procuraba el cobro de diferencias de haberes, horas extras, daño moral, indemnización por antigüedad, preaviso, sueldo anual complementario sobre preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales al año 2007, la multa prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y, los agravamientos establecidos por la ley 25.323. Asimismo, respecto del coactor M., desestimó la pretendida indemnización por estabilidad dispuesta en el art. 52 de la ley 23.551.

    En cambio, condenó a las demandadas -en forma solidaria- a abonar a M. y a C. las sumas de $ 3908,49 y $ 4145,86, respectivamente, en concepto de sueldo anual complementario proporcional al 2do. semestre del año 2008 y vacaciones no gozadas de igual año (fs. 678/697).

    Para así decidir, en lo que aquí interesa destacar, entendió injustificada la situación de despido en que se colocaron los actores.

    Declaró que de las constancias obrantes en la causa no surgía la invocada deficiente registración de la relación laboral, ni el erróneo encuadre convencional denunciado en el escrito de inicio.

    Por otro lado, consideró que no encontrándose los accionantes amparados en el marco del C.C.T. 24/75, ni habiéndose demostrado que sus remuneraciones se abonaran en menor cuantía a la que convencionalmente les correspondía, debían desestimarse los reclamos pretendidos por diferencia de haberes y horas extraordinarias.

    Además, juzgó no verificado el proceder presuntamente ilícito del empleador invocado al accionar como presupuesto de la reparación por daño moral.

  2. Contra lo así resuelto, el letrado apoderado de los legitimados activos dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 708/717 vta.), el que fue concedido a fs. 718.

    En su presentación, alega absurdo en la valoración de la prueba, denunciando las normas y doctrina que considera violadas.

    En lo sustancial, se agravia de la conclusión a la que arribó el juzgador de origen en cuanto juzgó injustificado el despido indirecto dispuesto por los trabajadores. Asimismo, cuestiona la decisión en tanto...

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