Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Mayo de 2023, expediente CIV 011495/2015/CA003

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

11495/2015 MARTINEZ VALLEJO, JULIO ALEJANDRO c/ FAVRE,

JORGE ORLANDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 30 mayo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La demandada y citada en garantía apelaron la decisión del 23 de noviembre de 2022, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 730 del CCCN.

    El memorial presentado el 13 de diciembre de 2022 fue contestado por los Dres. F. y V. el 29 del mismo mes y por el Dr. Posca el 2 de febrero de 2023. El Fiscal de Cámara dictaminó el 24 de mayo de 2023.

  2. ) El análisis de constitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones a llevar a cabo por un tribunal, es un acto de suma gravedad que impone ser considerado como la última instancia del orden jurídico.

    Para declarar la inconstitucionalidad de la norma, debe demostrarse claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional y debe probarse, asimismo, que ello ocurre en el caso concreto1.

    La Corte Suprema de Justicia, en tanto intérprete final de la Constitución Nacional, ha impuesto como requisito para la validez de una norma legal el de su razonabilidad, sin que corresponda a los jueces arrogarse facultades para decidir sobre el mérito ni sobre la conveniencia 1

    Fallos: 250:410.

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    del criterio adoptado por el Poder Legislativo, en tanto lo cuestionado al respecto no revista jerarquía constitucional2.

    Tampoco debe pronunciarse sobre la validez constitucional de una norma si no se demuestra con claridad un gravamen concreto, inmediato y directo para los derechos de cuya tutela se trata. En diversas materias, el órgano legislativo ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos,

    apartándose así de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias3.

    Igual propósito se persiguió mediante la sanción de la ley 24.432 –

    antecesora del art. 730-4, finalidad que se desprende del conjunto de disposiciones que conforman esta ley, cuya validez constitucional ha sido puesta en tela de juicio.

    El artículo 730 limita la responsabilidad del condenado en costas en los juicios y no el monto de los honorarios profesionales. Tal limitación de responsabilidad, como las expresiones legislativas de topes indemnizatorios por razones de interés público, constituye un régimen especial en principio válido, siempre que el criterio de distinción adoptado no sea arbitrario, es 2

    Fallos: 308:1631; 325:11, entre muchos otros.

    3

    Ver art. 48 de la ley 14.394; art. 38 de la ley 18.345; arts. 260, 266, 269, 292 y concs.

    de la ley 24.522; art. 634 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, entre otros.

    4

    Ver el mensaje del Poder Ejecutivo al remitir el proyecto de ley al Congreso de la Nación; parágrafo 4 de la exposición del miembro informante del dictamen de mayoría en la Cámara de Senadores; y parágrafo 190 de la exposición del miembro informante del dictamen de mayoría en la Cámara de Diputados.

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE...

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