Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Junio de 2019, expediente COM 022824/2017/CA002

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

MARTINEZ UDAONDO, J.E.M. c/ CINCO CERROS DE

UDAONDO S.R.L. s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 22824/2017

Buenos Aires, 4 de junio de 2019.

Y Vistos:

  1. a. La parte demandada apeló el pronunciamiento de fs. 538/9

    que desestimó su planteo de nulidad de la notificación de la demanda e inexistencia de mediación previa.

    El memorial de agravios corre en fs. 551/53 y su contestación en fs. 557/59.

    1. Asimismo, vienen recurridos los honorarios regulados en fs.

    536 al Dr. E.M.D.C. por su desempeño como interventor informante (v. fs. 540, fs. 542 y fs. 545).

  2. A pesar de resultar comprobadas las defecciones apuntadas en la cédula de fs. 462 (v. gr. falta de transcripción íntegra del proveído de fs.

    364/5 particularmente los puntos 1°, 8° y 9° con la pertinente ampliación del plazo para contestar demanda) resulta dirimente para la solución del caso que al tiempo de efectuarse el planteo (fs. 468/72) se encontraba suspendido el plazo para contestar la demanda según providencia antecedente de fs.

    467; situación que actualmente permanece al no haberse ordenado su reanudación.

    Se impone recordar que la privación de los efectos imputados a los actos viciados en el proceso no tiene por finalidad establecer caprichos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que hubieren surgido de la desviación de los métodos de debate. Así, las formas procesales han sido creadas para garantizar derechos de las partes y la buena marcha de las causas pero no constituyen formalidades sacramentales cuyo inexorable Fecha de firma: 04/06/2019

    Alta en sistema: 07/06/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    cumplimiento lleve implícitamente la sanción de nulidad. Procurar la nulidad por la nulidad misma constituiría un formalismo que conspiraría contra el legítimo interés de las partes y la recta administración de justicia (conf.

    F., C.E., Roland, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Bs. As., Astrea, 1983, T° 1, pág. 620 y jurisprudencia allí citada).

    De esta manera, no se aprecia mérito para retrotraer el procedimiento a etapas pretéritas en función de las particularidades reseñadas. Ciertamente, los vicios apuntados no podrían generar un agravio irreparable en el peculiar contexto fáctico que aquí se presenta: la parte demandada ha tenido conocimiento íntegro de lo actuado en el expediente y cuenta con la posibilidad de examinar la documentación una vez que se...

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