Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Junio de 2016, expediente Rl 119643

PresidenteKogan-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

M.T., M.I.C.P., O.L. Y OTROS S/ DESPIDO.

La Plata, 1 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., N., S. e Hitters dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Necochea rechazó la demanda promovida por M.I.M.T. contra el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Necochea, O.L.P., O.L.M.E.R., M.B.L. y el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires por la que se perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, daño moral derivado del mobbing y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 927/946 vta.).

    Para así decidir, juzgó no demostrada la realización de las horas extras, ni las diferencias de haberes reclamadas en la demanda. Por otra parte, declaró no acreditado que la actora sufriera por parte de las personas físicas codemandadas conductas encuadradas dentro del concepto de mobbing o violencia laboral.

    Finalmente, juzgó que el despido dispuesto por la accionada resultó justificado. A tal efecto, entendió que la gravedad de las conductas imputadas a la trabajadora constituyó una falta grave que determinó la pérdida de confianza, lo cual -sostuvo- por su entidad justificó plenamente el despido dispuesto por la empleadora.

  2. Contra dicha decisión, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 960/961 vta.), el que fue concedido a fs. 962 y vta.

    En su presentación denuncia absurdo y la violación a la ley y la doctrina legal que cita. En lo particular, controvierte la ponderación efectuada sobre declaraciones testimoniales. En un lacónico desarrollo argumental, controvierte la decisión dela quoen tanto tuvo por acreditada la causal de despido invocada por la patronal.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado.

    1. De modo liminar, cabe observar que el juzgador -en ejercicio de las facultades conferidas por la ley procesal del fuero laboral- analizó las pruebas producidas, esencialmente los testimonios vertidos en la audiencia de vista de la causa, y en ese contexto, consideró -como se anticipó- que la decisión extintiva dispuesta por la empleadora resultó justificada.

      Como es sabido, valorar los elementos probatorios aportados y determinar la existencia o no de injurias que justifiquen la extinción del vínculo laboral, constituyen cuestiones reservadas al criterio de los jueces de la instancia ordinaria. Las conclusiones que al respecto se formulen sólo pueden revisarse por la Suprema Corte si se demuestra que la...

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