Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Junio de 2019, expediente FSM 042528/2018/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 42528/2018/1/CA1 – Orden 14.921 MARTÍNEZ, S.M. c/ INSSJP s/ PRESTACIONES MÉDICAS.

Juzg.Fed.San M. 2 – S.. 3 S.M., 14 de junio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el INSSJyP y por la actora (Cfr. Fs. 117/119 y 120/122) contra la sentencia de fs. 106/112, que resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. M., en representación de su hija, y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que procediera a la afiliación definitiva y cumpliera con la cobertura integral al 100% del tratamiento kinesiológico con rehabilitación permanente (3 veces por semana), durante el tiempo que lo indicara el médico tratante.

Indicó, que la cuestión a dilucidar radicaba en determinar si G.V.F., al poseer una pensión no contributiva por discapacidad, podía incorporarse como afiliada adherente a la demandada sin perder el derecho a su pensión.

Advirtió, que el derecho alegado por la actora intentaba preservar la salud de su hija con discapacidad, como así también mantener la pensión no contributiva por invalidez que le fuera otorgada por su minusvalía, para solventar sus gastos debido a su patología “cuadriplejia Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #31589666#232845901#20190614115407868 espástica. Dependencia de silla de ruedas. Presencia de implante ortopédico articular”.

Luego, detalló pormenorizadamente la normativa vigente, los tratados internacionales aplicables al caso y concluyó que la accionada debía proceder a la afiliación de la joven y, además, cumplir con todas las prestaciones establecidas por la ley 24.901.

Por último, respecto al reintegro de las sumas ya abonadas con anterioridad a la presentación de la acción, señaló que dicha cuestión escapaba al ámbito de resolución que otorgaba la vía del amparo.

  1. a) Se agravió la demandada al considerar que de las constancias de autos surgía que la amparista poseía una pensión no contributiva otorgada por el Congreso Nacional y, por ello, tenía a disposición el Programa Incluir Salud el cual contaba con atención médica, acceso a medicamentos y tratamientos de salud mental, entre otros.

    Así, tildó de injusta la resolución recurrida por cuanto la ley era la que determinaba quienes serían los beneficiarios de la Obra Social, no estando incluidos los beneficiarios de PNC, quienes tenían a su alcance el servicio referido.

    Finalmente, se quejó porque entendió que con lo decidido se estaban menoscabando los beneficios del sistema de salud para el resto de los afiliados.

    1. Por su parte, la actora se agravió al considerar que debió hacerse lugar al pedido de reintegro efectuado, entendiendo que no se había evaluado que su hija era una persona con discapacidad y dependiente para todas las actividades cotidianas.

    Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #31589666#232845901#20190614115407868 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 42528/2018/1/CA1 – Orden 14.921 MARTÍNEZ, S.M. c/ INSSJP s/ PRESTACIONES MÉDICAS.

    Juzg.Fed.San M. 2 – S.. 3 Concluyó, que el rechazo del reintegro con fundamento en la excepcionalidad de la acción de amparo, constituía un exceso de rigor formal que debía ceder cuando se trataba de personas en situación de vulnerabilidad.

  2. En primer lugar, no puede soslayarse que la cuestión atañe a valores tales...

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