Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Septiembre de 2017, expediente CAF 009831/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 9831/2015/CA1 “M.S.A. c/ PEN EN-M-

JUSTICIA DDHH s/AMPARO SOBRE LEY 16.986

Buenos Aires, de septiembre de 2017.-

Y VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 92/103, replicado por su contraria a fojas 105/110, contra la resolución de fojas 87/91 y; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T. dijeron:

  1. Que la sentencia de fojas 87/91 dictada por esta sala rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia apelada en cuanto admitió la acción de amparo interpuesto por la Sra.

    M.S.A. y en consecuencia, ordenó al Estado Nacional -Mº de Justicia y Derechos Humanos- a que en el término de 10 días, proporcione la información pública solicitada y facilite copias de todas las actuaciones que obran en poder del organismo respecto de esa información en los términos de los artículos 8, 9 y concordantes del Anexo VII del Decreto Nº 1172/03.

  2. Que contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario federal de fojas 92/103; en lo que aquí

    importa, sostiene que en el fallo recurrido se efectuó una errónea interpretación de normas de carácter federal como la Ley Nº 22.315, el Decreto Nº 1493/82 y 1172/03. Asimismo manifiesta que la sentencia dictada por este Tribunal es arbitraria.

  3. Que previo a analizar la procedencia del recurso extraordinario cabe señalar que la contestación del traslado obrante a fojas 105/110, no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal del remedio federal que fueron catalogados en la Acordada Nº 4/2007 de Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #24771643#189433831#20170926113205865 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues dicho escrito excede la cantidad de renglones por página exigida en el artículo 1º del citado reglamento.

    En tal sentido, resulta oportuno aclarar que si bien esta S. tenía como criterio que si en el recurso extraordinario o en su contestación, se empleaba una mayor cantidad de renglones a la indicada en la Acordada CSJN Nº 4/07, pero en una menor cantidad de páginas, no se estaba trasgrediendo el mencionado reglamento, debió el Tribunal apartarse de dicho criterio a partir de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el procedente “Labels Plast S.A. (TF 18.539-A y acum.) C/D.G.A.” del 29/12/2009.

    Por lo expuesto, corresponde tener por no...

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