Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Febrero de 2023, expediente COM 027921/2019/CA002
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 27921 / 2019 MARTÍNEZ, S.L. c/ MINASSIAN, MARCELO
DANIEL s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Buenos Aires, 24 de febrero de 2023.-
Y VISTOS:
Cabe señalar que si bien es cierto que el beneficio de litigar sin gastos está
tipificado expresamente en los arts. 78 a 86 del C. Procesal, ello no obsta a la conclusión de que dichas actuaciones constituyen un incidente dentro del proceso principal (cfme. Sala A, 10.7.1998, in re "Cirando Jorge R. C/ Localpack SRL s/
Beneficio Litigar sin gastos").
Asimismo, respecto de la base que corresponde tener en cuenta para determinar los honorarios pertinentes en el beneficio de litigar sin gastos no es otra que el monto de los gastos cuyo ahorro se pretende (art. 84 CPCCN), y no, derechamente, el monto del asunto existente en el principal, de donde resulta que no es de aplicación estricta el inc. a) del art. 16 ley 27.423.
Por último, señálase que el art. 47, de la Ley 27.423, ha sido observado por el artículo 5 del Decreto Nro. 1077 de fecha 20 de diciembre de 2017, careciendo actualmente de vigencia.-
Por ende, esta Sala estima utilizar prudencialmente los parámetros del artículo 16 de la Ley 27.423, meritando la labor profesional apreciada por su eficacia,
extensión y calidad, se elevan a cincuenta mil pesos -equivalentes a 4,81 UMA,
conforme el valor utilizado en la resolución apelada-, los honorarios de los Dres. J.P. y S.V. –en conjunto y partes iguales-; estando solo apelados por altos, se confirman en cinco mil quinientos doce pesos –equivalentes a 0,53 UMA-
los emolumentos establecidos en favor del Dr. B.B. (art. 730 CCCN, arts. 15, 16,
21, 22 y 29, inc. g), de la 27.423).
Fecha de firma: 24/02/2023
Alta en sistema: 27/02/2023
Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Notifíquese la presente resolución a las partes y a los beneficiarios.
Oportunamente devuélvanse virtualmente las actuaciones a la instancia anterior.
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.865,
según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará mediante la pertinente notificación al CIJ.
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
MARÍA ELSA UZAL
HÉCTOR OSVALDO CHOMER
JORGE A. CARDAMA
PROSECRETARIO DE...
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