Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Septiembre de 2022, expediente COM 027921/2019

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 27.921 / 2019

MARTINEZ, S.L. c/ MINASSIAN, M.D. s/

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la decisión del 02.5.2022 que rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado en los términos del art. 78, 84 y sigtes. del CPCC, con expresa imposición de costas.

    El magistrado de grado señaló, por un lado, que el Sr. Representante del Fisco opinó al expedirse -en los términos del art 81 CPCC- que debía rechazarse esta franquicia (conforme informe digitalizado del 13.4.22) y, por otro, que si bien la aquí

    recurrente había manifestado que no podía afrontar los gastos del pleito, lo cierto es que debió explicar los hechos en los cuales fundó su pretensión dando cumplimiento con lo requerido por el organismo recaudador sobre sus actuales ingresos; cosa que no hizo.

    E. ante tal incumplimiento el a quo concluyó que fue transgredido lo previsto por el art. 79:1 CPCC.

    Expresó el sentenciante que la recurrente intentó ejecutar, sin éxito, un pagaré por U$S 25.000 que fue rechazado in limine -decisorio confirmado por esta Alzada con fecha 23.12.19-, que según se dijo habría sido suscripto a modo de garantía de un crédito hipotecario que el demandado solicitó y que, en garantía del cumplimiento y en el marco de la relación personal habida entre las partes, la aquí recurrente accedió a entregarle el título de propiedad del inmueble -recibido por donación- y tras haberse incumplido con el pago del crédito hipotecario la accionante se vio involucrada en el inicio en su contra de un proceso de ejecución hipotecaria que tramitó ante el Juzgado Fecha de firma: 15/09/2022

    Alta en sistema: 16/09/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Civil nro 69: pero lo cierto es que tales alegaciones harían al origen de la deuda análisis vedado en procesos de ejecución y que, por cierto, excede el marco de este beneficio. El a quo afirmó, en ese marco, que la recurrente no acreditó que careciera de medios, ni que le resulte imposible obtenerlos para afrontar los gastos del juicio principal.

    Finalmente, el magistrado denegó la multa por temeridad y malicia solicitada por la actora pues no se apreciaban cumplidos los presupuestos previstos por el art. 45 del rito.

    Los fundamentos del...

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