Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Septiembre de 2017, expediente CIV 042337/2007/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K AUTOS: “M.S.R. CONTRA JI DE CHO HI JA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPEDIENTE N° 42.337/ 2007 JUZGADO N° 36 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Septiembre de 2.017, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos caratulados: “M.S.R. CONTRA JI DE CHO HI JA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS”, habiéndose practicado el sorteo en estudio, el Dr.

O.O.Á. dijo:

  1. Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 979/ 983. La actora expresa agravios a fs. 990/ 993, los que fueron contestados por la accionada a fs. 995/ 996.

    El primer juzgador rechaza la demanda de daños y perjuicios promovida por S.R.M. contra Hi Ja Ji de Cho, con costas.

    Hace lugar a la acción por reintegro de las sumas dadas en depósito, condenando a Hi Ja Ji de Cho a abonarle a M. la suma de pesos 469,46 con más intereses y costas.

    II- Antecedentes La actora sostiene que se dedicaba a la actividad gastronómica explotando a dichos fines un local comercial denominado “L.”, sito en la calle G. 4019 de esta ciudad. Que con motivo de dicha actividad, alquiló a la demandada un depósito ubicado en la calle G. 476 para almacenar y comercializar productos temporales: alimentos y bebidas- y no perecederos: vajilla, mesas de madera, sillas y sillones tapizados, máquinas gastronómicas varias, heladeras Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #14541066#187154008#20170915083006545 comerciales, estanterías de madera y acero, motores varios, material de empaque de papel, cartón y plástico, mantelería y cortinados. Refiere que también se acopió

    equipamiento de oficina: escritorios, sillones, bibliotecas, computadoras, alfombras, adornos y otros muebles antiguos de nogal, roble y cedro.

    Afirma que el contrato fue celebrado por el término de tres años y que, a fines de 2005, comenzaron repentinas pérdidas de agua de manera abundante, las que provenían del cielorraso. Explica que el edificio consta de tres plantas, ubicándose en la planta baja el depósito y en las dos restantes la vivienda de la accionada, propietaria del edificio.

    Manifiesta que las filtraciones le provocaron daños a gran parte de la mercadería almacenada, correspondiente a compras de abril a julio de 2005, habiéndose comunicado con la demandada, si bien no obtuvo la respuesta que se le prometió. Que continuó usando el depósito en las zonas que no habían sido afectadas, pero que a fines de septiembre de 2005 se produjo un incremento de las pérdidas de agua que tomaron casi la totalidad del cielorraso, afectando las mercaderías adquiridas en agosto y septiembre.

    Expone que, en octubre de 2005, debió dejar de utilizar la unidad comercialmente, habiéndose afectado tanto mercadería como motores eléctricos, maquinaria gastronómica y más de 80 sillas y sillones y 45 mesas; también los muebles antiguos, heladeras comerciales, alfombras, etc. Dice que recién en el mes de noviembre, luego de haber conseguido otro depósito, comenzaron a cesar las emanaciones de agua.

    Enumera los daños sufridos por la pérdida de mercadería y la privación de uso del inmueble. Practica liquidación y pide la restitución del depósito en garantía entregado al suscribir el contrato de locación.

    El accionado en su responde reconoce haber alquilado el local-deposito a la actora y alega que la relación locativa concluyó de manera correcta y cordial.

    Señala que el inmueble se alquiló para el desarrollo de actividad de comercio mayorista de productos alimentarios, de bebidas en general envasadas, vajilla y mercadería para presentación de servicios de lunch (conf. clausula quinta del contrato de locación). Hace hincapié que en la cláusula décimo cuarta las partes Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #14541066#187154008#20170915083006545 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K pactaron que la locadora no se responsabiliza por los daños y perjuicios que pudieran producirle al locatario las inundaciones, filtraciones provenientes de roturas o desperfectos de caños y techos o cualquier otro accidente.

    Manifiesta que el primer piso se encontraba locado, ocupando la demandada el segundo piso y que ese era un hecho conocido por el accionante. Solicita el total rechazo de la demanda.

  2. Sentencia El sentenciante de grado entiende que, si bien las declaraciones testimoniales reseñan que en la unidad en cuestión se produjeron daños en el inmueble y en determinada mercadería y artefactos como consecuencia de filtraciones, no se encuentra acreditado el origen de las mismas; esto es, si ocurrieron por desperfectos en el local o por problemas surgidos en otra unidad funcional.

    Destaca el juzgador lo pactado por las partes en la cláusula décimo cuarta del contrato de locación, en cuanto convinieron que la locadora no se responsabiliza por los daños y perjuicios que pudieran producirle al locatario o a terceros las inundaciones, filtraciones o desprendimientos provenientes de roturas o desperfectos de caños, techos o cualquier otro accidente producido por la propiedad.

    Entiende que es lícito el pacto que han realizado al respecto, en tanto no es contrario al orden público y que dicha circunstancia sella la suerte de la pretensión de daños y perjuicios reclamada por la actora, al...

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