Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 2 de Marzo de 2023, expediente CNT 050660/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 50660/2022/CA1

Expte. Nº CNT 50660/2022/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 51766

AUTOS: “MARTINEZ SEBASTIAN EMANUEL c/ EXPERTA ART S.A. s/

RECURSO LEY 27.348” (Juzgado Nº 7)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de marzo de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor G.D.V. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el día 06/02/2023 que confirmó la decisión administrativa de la comisión médica jurisdiccional por considerar desierto el recurso interpuesto en los términos del art. 2 de la ley 27.348, apela la parte actora a tenor del memorial glosado en formato digital con fecha 08/02/2023, escrito que no recibió réplica de la contraria.

    En este sentido, cuestiona el decisorio de grado en tanto la sentenciante de origen de manera infundada y arbitraria, confirmó lo dictaminado por la comisión médica, sin ordenar la producción de la prueba ofrecida. A., que tal como se desprende del recurso, el trabajador dio cumplimiento con la instancia administrativa previa y obligatoria prevista en la ley 27.348 apelando el dictamen de clausura en legal tiempo y forma. Asimismo, sostiene que en la revisación médica al actor no se le realizaron estudios médicos actualizados que abalen la decisión arribada por la instancia administrativa, por lo que confirmar dicha resolución no hace más que cercenar el derecho de defensa en juicio del Sr. M..

    La Sra. Jueza de la anterior instancia concluyó que la parte actora no había controvertido fundadamente las conclusiones expuestas por la Comisión Médica jurisdiccional Nro. 10 de Capital Federal -que concluyó que el reclamante no tenía incapacidad derivada del siniestro-, pues en el memorial no manifestó de modo concreto en que aspecto pudo existir error o parcialidad en el dictamen de la SRT, aclarando que “la parte actora no incluye en su escrito una crítica concreta y razonada contra la decisión que, a partir de un informe médico fundado en consideraciones clínicas y en previos estudios complementarios, concluyó en la inexistencia de incapacidad…estos aspectos centrales de la decisión administrativa no son objeto de agravio fundado, ya que no invoca la actora cuál sería el error de aquel diagnóstico, qué otros estudios médicos acompañan su pretensión o por qué razones aquellas conclusiones médicas son equivocadas. He de insistir en que los ya mencionados argumentos legales resultan en alguna medida inatinentes, dado que lo que se discute en esta causa es si la parte 1

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    actora tiene alguna incapacidad (tendinitis rotuliana) que pueda vincularse causalmente a su desempeño laboral.”

  2. Analizados los antecedentes de autos y los términos del recurso interpuesto debe señalarse que en el caso el demandante, luego de transitar la instancia administrativa previa y obligatoria, pretendió cuestionar la resolución administrativa en el marco del procedimiento diseñado por la ley 27.348.

    Sin embargo, contrariamente a lo sostenido por la Sra. Jueza de la anterior instancia, los elementos de análisis expuestos en el marco de un recurso como el que nos ocupa, no permiten considerar insuficiente al mismo, máxime cuando en el planteo inicial se expresa concretamente que se cuestiona el dictamen médico que determinó la inexistencia de incapacidad detectada. En este sentido, la evaluación de las secuelas del accidente sufrido debe realizarla un facultativo designado de oficio, dictamen que por otro lado es eficiente, bilateral y con garantías constitucionales para ambas partes pues precisamente fue el dictamen médico realizado por las comisiones médicas lo que aparece impugnado por el actor, y la función revisora es justamente evaluar si dicho dictamen fue eficaz.

    Dicho en otras palabras, para ejemplificar qué se determina en una queja administrativa, es similar a la siguiente situación: un usuario de una empresa de servicios públicos cuestiona ante el ente regulador la forma en que se realizó la medición de su consumo y el ente regulador en lugar de verificar dicha medición en forma externa a la empresa prestataria del servicio, le pregunta si lo hizo en la forma correcta. La respuesta con seguridad será afirmativa, entonces el ente le comunica al usuario que es correcto lo que informó la empresa. Si bien en este ejemplo se siguieron todos los pasos administrativos no existió revisión alguna por parte del ente regulador. Eso es justamente lo que...

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