Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Diciembre de 2020, expediente FCT 000101/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, diciembre de dos mil veinte.

Visto: Los autos caratulados “M., S. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”,

Expte. N° FCT 101/2015/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, y;

Considerando:

  1. Que ANSES interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución en la

    que este tribunal dispuso diferir la redeterminación de la Prestación Básica Universal;

    confirmar el recálculo de la Prestación Compensatoria y revocar la redeterminación de la

    Prestación Adicional por Permanencia; revocar la aplicación del criterio de movilidad del

    fallo “B.. Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios

    profesionales.

  2. De la lectura del escrito de presentación de agravios surge un relato inicial dando

    por cumplidos los recaudos formales para la procedencia del recurso incoado, esto es:

    cuestión federal involucrada; resolución contraria; sentencia definitiva en los términos del

    art. 14 de la Ley 48; y tribunal superior –Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Indica que el gravamen a su representada provocado por el pronunciamiento

    emitido por el tribunal es claro, actual y no meramente conjetural. Dice que la decisión que

    contiene la sentencia en crisis, confirma la sentencia de primera instancia en relación a la

    redeterminación del componente PBU y modifica cuanto a la PC y PAP. Asimismo,

    expresa que mantiene el índice RIPTE como el de actualización de las remuneraciones

    para el período 1995/2008.

    Afirma que la sentencia adolece de incongruencia, y que la arbitrariedad y gravedad

    institucional se han configurado.

    Refiere a los antecedentes de la causa, indicando que se agravia parcialmente de la

    sentencia dictada por el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Corrientes. Agrega que dicho

    resolutorio es opuesto a la legislación positiva vigente.

  3. Corrido el traslado de ley no fue contestado por la parte actora, pasando los autos

    al Acuerdo para resolver.

    Que del análisis de la pieza recursiva, se advierte que la interposición del recurso ha

    sido tempestiva y que la sentencia impugnada reviste carácter de sentencia definitiva, pero

    Fecha de firma: 23/12/2020 respecto a los restantes elementos se advierte, que el planteo impugnativo no puede

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    prosperar...

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