Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Noviembre de 2016, expediente FSA 004945/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “MARTINEZ SAICHA, M.D. c/ ANSES s/PENSIONES” Expte.

N°4945/2013 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

Salta, 22 de noviembre de 2016.-

El Dr. Castellanos dijo:

  1. - Que viene apelada por la accionada la sentencia de fs. 79/83 que hizo lugar a la demanda deducida por la actora y ordenó el otorgamiento a su favor del beneficio de pensión, derivado de la muerte de J.J.C..

    Para así decidir, consideró que la denegatoria del organismo se sustentó en la prescindencia del acta matrimonial acreditativa del vínculo que unía a la actora con el causante sin redagüirla de falsa, a lo que anejó

    que las objeciones relativas a la falta de convivencia conyugal o cohabitación y a la supuesta culpabilidad de la demandante en la separación de ambos no podían sostener válidamente la denegatoria del beneficio pretendido en la especie.

  2. - Contra dicho pronunciamiento apeló la demandada, quien circunscribió sus agravios al señalamiento de que el matrimonio considerado no cumple con los requisitos sustanciales exigidos por la ley y no genera ningún derecho, siendo formalizado a los fines de captar el beneficio de pensión.

    Señaló que los informes de verificación colectados dieron cuenta de que el causante siempre convivió con su madre y nunca con la Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #11260068#167354120#20161124081742419 solicitante, al extremo que la madre del causante sólo se enteró del vínculo marital unos días después de su deceso, sin que tales extremos hayan sido rebatidos por prueba contraria.

    Lo mismo acusó respecto de la actora, quien siempre convivió con su madre sin que se le conociera marido, destacando por ello que el deber conyugal sustantivo de cohabitación no se cumplió y que el vínculo era inexistente, por lo que no se verifica una situación sustitutiva a partir del reconocimiento del beneficio de pensión, sino un enriquecimiento sin causa, pues la pretensión no viene a sustituir ningún ingreso del eventual reclamante ante el fallecimiento del causante.

  3. - Corrido el pertinente traslado, la contraparte acompañó la contestación que luce obrante a fs. 96/99, destacando la concurrencia de prueba testimonial que controvierte la verificación administrativa y que da cuenta de la falta de aceptación de la madre del difunto con la relación que éste mantenía con la...

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