Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 27 de Marzo de 2023, expediente FSM 071007357/2009/CA006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 71007357/2009/CA6,

MARTINEZ, R.O. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

– Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA

I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 27 de marzo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada contra la providencia del 06/12/2022, en la cual el Sr. juez “a quo” dispuso aprobar “en cuanto ha lugar por derecho corresponda la liquidación de intereses practicada por la parte actora en fecha 14/09/2022”.

    Para así decidir tuvo en consideración lo dispuesto en la sentencia definitiva, en relación con la aplicación de intereses desde que cada suma fuera debida –confirmada en fecha 22/04/2015 por esta Alzada- y que, la transferencia efectuada en fecha 29/06/2022 obedecía a capital e intereses hasta el día 22/03/2022.

  2. El accionado se agravió, alegando que se había dispuesto que los intereses se liquidarán hasta que se efectivizare la transferencia del importe embargado, a la cuenta de titularidad del actor,

    cuando la pretensión se había visto satisfecha cuando fue despojado de las sumas debidas por intermedio del embargo.

    Señaló que, por dichos motivos, había perdido la capacidad de disponer tal importe, siendo imposible que se le adjudicase ser responsable del tiempo 1

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 71007357/2009/CA6,

    MARTINEZ, R.O. c/ ANSES

    s/REAJUSTES VARIOS

    – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    transcurrido hasta que se ordenó la transferencia en autos.

    Afirmó, en lo que respecta a la traba de embargo sobre fondos de ese organismo público, que era improcedente y su opuso a su eventual efectivización,

    conforme rezaba el Art. 131 de la Ley Nro. 11.672

    Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005),

    Aprobada por el Decreto Nro. 1110/05.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

    Corrido el correspondiente traslado, dichos agravios fueron replicados por la contraria (vid constancias digitales).

  3. En primer término, este Tribunal al fallar el día 07/11/2022 en la causa Nro. FSM

    71007394/09/2, dijo que los depósitos bancarios efectuados en una causa judicial -el embargo-

    constituye la afectación de un bien del deudor al pago del crédito sobre el cual versa el proceso, en el caso de ejecución, mientras que el pago, de acuerdo al concepto que brinda el Art. 865 del Código Civil y Comercial de la Nación, consiste en el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación.

    Si bien el embargado pierde la disponibilidad del dinero, no opera ninguno de los efectos propios del pago. El crédito no queda extinguido, ni el deudor liberado de su obligación, ni de las consecuencias de 2

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 71007357/2009/CA6,

    MARTINEZ, R.O. c/ ANSES

    s/REAJUSTES VARIOS

    – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    su mora, de tal suerte que mal podría ser considerado cancelatorio de la deuda reclamada.

    En consecuencia, el depósito de las sumas afectadas por un embargo, no resulta eficaz para hacer cesar el curso de los...

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