Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 8 de Febrero de 2019, expediente FRO 004606/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 8 de febrero de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el Expte. Nº FRO 4606/2016 caratulado: “MARTÍNEZ, R.D. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” originario del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, Secretaría Civil y Comercial N° 2, del que resulta que, V. los autos en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la demandada (fs. 92/99vta.)

contra el Acuerdo del 20 de noviembre de 2018 (fs.85/90vta.), en base al art. 14 y 15 de la ley 48 y artículo 257 del CPCCN, agraviándose de lo allí resuelto.

Corrido el pertinente traslado fue contestado por la contraria (fs. 101/105). Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedaron en estado de resolver.

Planteó la recurrente que existe cuestión federal que habilita la vía extraordinaria, toda vez que la naturaleza de las normas que se cuestionan es netamente de raigambre federal. Entendió que lo resuelto excede el interés particular y configura un supuesto de gravedad institucional.

Argumentó que la doctrina de Corte aplicada en primera instancia y que fue confirmada por esta Cámara no resulta aplicable al caso, con lo cual la sentencia en crisis adolece de fundamentación en tanto sólo posee una aparente y se abstrae de analizar la legislación vigente.

Refirió al gravamen irreparable que le produce. En resumidas cuentas expuso como agravios que la sentencia decide contra legem; es arbitraria y configura un supuesto de gravedad institucional.

Por último peticionó que se conceda el recurso y se eleven las actuaciones por ante el superior con costas a la contraparte.

Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #28076485#226198337#20190208122443645 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Y Considerando que:

1- En primer término corresponde examinar la admisibilidad del recurso intentado, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte de la impugnante.

En tal sentido se advierte que el recurso ha sido interpuesto dentro del término establecido por el art. 257 del CPCCN, ante el tribunal que dictó el fallo que se ataca; la reserva del caso federal ha sido efectuada oportunamente; el escrito recursivo puede reputarse autónomo según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal, y el pronunciamiento impugnado es una sentencia definitiva.

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