Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 26 de Abril de 2016, expediente FCB 013130005/2008/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MARTINEZ, R.D. c/ ESTADO NACIONAL (PRESIDENCIA DE LA NACION - MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICIA FEDERAL ARGENTINA) s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MARTINEZ, R.D. c/ ESTADO NACIONAL (PRESIDENCIA DE LA NACION - MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICIA FEDERAL ARGENTINA) s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 13130005/2008/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

94 por el representante del Estado Nacional en contra de la Resolución dictada con fecha 3 de Diciembre de 2015 por el señor Juez titular el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, en cuanto dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta por el actor, atribuyendo carácter remunerativo y bonificable a los suplementos creados mediante los Decretos Nº 1255/05 y 2744/93, ordenando que los rubros que se mandan a abonar por este decisorio deberán serlo con más la tasa de interés pasiva promedio que publica el BCRA con más un 2% mensual desde que las sumas son debidas y hasta el 31-08-02, para las acreencias anteriores a dicha fecha, por ser la consolidación de pleno derecho conforme lo prescripto por la Ley Nº 25.344 y su Decreto Reglamentario Nº 1116/2000, art. 46 Ley 25.565 y art. 38 Ley 25.725 al quedar alcanzadas por la referida normativa y para las posteriores hasta su efectivo pago. Asimismo, impuso las costas a la demandada perdidosa y Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #16533842#151375828#20160426114427855 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MARTINEZ, R.D. c/ ESTADO NACIONAL (PRESIDENCIA DE LA NACION - MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICIA FEDERAL ARGENTINA) s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

reguló los honorarios a favor de los Dres. M.C.L.S. e I.L.O., en el 11% del monto actualizado del juicio (capital más intereses de la tasa pasiva), en conjunto y proporción de ley.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    94 por el representante del Estado Nacional en contra de la Resolución dictada con fecha 3 de Diciembre de 2015 por el señor Juez titular el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, en cuanto dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta por el actor, atribuyendo carácter remunerativo y bonificable a los suplementos creados mediante los Decretos Nº 1255/05 y 2744/93, ordenando que los rubros que se mandan a abonar por este decisorio deberán serlo con más la tasa de interés pasiva promedio que publica el BCRA con más un 2% mensual desde que las sumas son debidas y hasta el 31-08-02, para las acreencias anteriores a dicha fecha, por ser la consolidación de pleno derecho conforme lo prescripto por la Ley Nº 25.344 y su Decreto Reglamentario Nº 1116/2000, art. 46 Ley 25.565 y art. 38 Ley 25.725 al quedar alcanzadas por la referida normativa y para las posteriores hasta su Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #16533842#151375828#20160426114427855 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MARTINEZ, R.D. c/ ESTADO NACIONAL (PRESIDENCIA DE LA NACION - MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICIA FEDERAL ARGENTINA) s/

    SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    efectivo pago. Asimismo, impuso las costas a la demandada perdidosa y reguló los honorarios a favor de los Dres. M.C.L.S. e I.L.O., en el 11% del monto actualizado del juicio (capital más intereses de la tasa pasiva), en conjunto y proporción de ley.

  2. Se agravia la recurrente mediante escrito agregado a fs. 99/104, por cuanto el Inferior le atribuye carácter remunerativo y bonificable al código 282 creado por el decreto 2744/93.

    Sostiene que el criterio expuesto por el Juez de grado, contiene una errónea interpretación de la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Torres” y “Costa”, por lo que solicita que en aplicación de la jurisprudencia citada se proceda en esta instancia a revocar la resolución dictada la...

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