Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 10 de Junio de 2014, expediente CAF 023249/2007

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

23249/2007/CA3 M.R. Y OTROS c/ EN-

M°INTERIOR-PFA DTO 2744/93 1255/05 s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 10 de junio de 2014.-

VISTO: El recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs.

255/256 vta. contra lo resuelto a fs. 249; y CONSIDERANDO:

  1. Que de las constancias de la causa se desprende –en lo que aquí

    interesa– que:

    1. el 2 de octubre de 2013 el abogado de los actores presentó las liquidaciones de los intereses que, según su criterio, debían cobrar sus clientes (fs.

      226/239).

    2. el 11 de octubre de ese año, el señor juez consideró que no correspondía expedirse acerca de dicha pretensión, atento a que no surgía del expediente que los actores hubieran percibido las sumas oportunamente calculadas, en concepto de diferencias salariales adeudadas, bajo protesto lo que implicaba el consentimiento de los liquidaciones anteriormente efectuadas (fs.

      240).

    3. el 28 de marzo de 2014, el abogado de los actores manifestó que no resultaba aplicable a los pagos judiciales lo dispuesto por el art. 624 del Código Civil, motivo por el cual la percepción del capital sin reserva respecto de los intereses no implicaba renuncia del acreedor a percibirlos. En ese marco, pidió

      que se corriera traslado de las liquidaciones a su contraria (fs. 248 y vta.).

    4. el 11 de abril de 2014, el juez resolvió que toda vez que la providencia de fs. 240, había quedado consentida, sin que fuera objeto de crítica o recurso alguno, correspondía estar a lo allí dispuesto (fs. 249).

  2. Que, contra la providencia de fs. 249, el letrado de los demandantes interpuso revocatoria con apelación en subsidio (fs. 255/256).

    Rechazada la revocatoria, corresponde examinar la apelación concedida (confr. fs. 257).

  3. Que el tribunal de alzada, como juez del recurso, tiene la facultad de revisarlo de oficio o a petición de parte tanto en cuanto a su procedencia como a la forma en que ha sido concedido, inclusive respecto de la extensión y el alcance de lo apelado (confr. esta sala, causa...

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