Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Marzo de 2017, expediente CNT 012481/2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 12481/2011 - M.R.J.A. c/ SWISS MEDICAL ART SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por las partes según los términos de fs. 662/668; 669/678 y 679/689, que fueron replicados a fs. 702/709; 710/713; 715/718 y 720/724.

A fs. 668/vta. y 694 los letrados del actor y el perito ingeniero, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En atención a que las quejas mencionadas versan sobres cuestiones conexas, me abocaré al tratamiento conjunto de las mismas en aras de evitar reiteraciones innecesarias.

Al respecto, considero que los argumentos que exponen las demandadas para sustentar sus posturas carecen de relevancia para rebatir los fundamentos del fallo apelado, que se aprecian sustentados en una valoración en sana crítica de las constancias de la causa dentro del contexto en que se planteó y desarrolló la controversia (cf. arts. 34; 163; 377 y 386 del CPCCN).

En efecto, en relación con la acreditación del accidente denunciado en autos, surge no sólo de la propia exposición que efectuó la empleadora en la denuncia de siniestro efectuado ante la aseguradora demandada y de la intervención de las comisiones médicas, sino también de la atención recibida por el actor en el sanatorio Centro Médico Integral 20 de Marzo, que a fs. 277/282 autenticó el informe de la resonancia nuclear magnética efectuada al actor en su columna el día 19/05/09 y el informe brindado por el médico interviniente.

Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20757989#173824579#20170314090648452 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Asimismo, de la prueba testifical –incluso la ofrecida por la apelante- surgen las labores de esfuerzo que debía realizar el trabajador y los pesos que debía movilizar manualmente, así como la circunstancia de que en abril de 2009 comenzó a ausentarse por problemas de salud –refiriendo sus continuos comentarios de dolores en la cintura, según afirmaron dichos testigos-; pesos y esfuerzo que también fueron verificados por el perito ingeniero de autos (cfr. fs. 478/483 y 570).

En esa inteligencia, cabe concluir entonces que el demandante ha demostrado que a partir de abril de 2009 se revelaron las consecuencias –sobre su columna vertebral- producto de las labores de esfuerzo que venía realizando desde el año 2000, en que fue traslado al sector inyección y comenzó a laborar con los elementos que generaron su minoración laboral de manera paulatina hasta provocar el siniestro de autos (cf. arts. 377; 386; 445; 456 y 477 del CPCCN).

Frente a ello, también mediante la prueba pericial médica (cfr. fs. 348/357) quedaron demostradas las consecuencias sufridas por el actor en su columna vertebral y la influencia que las labores tuvieron en dicha zona, que generaron una hernia discal y que llevaron al galeno a contemplar una incapacidad del 10 % t.o. Frente a ello, cabe atender también a que de dicha pericia se desprenden analizadas las circunstancias propias del desgaste físico por el transcurso de la edad y la incidencia que esas labores tuvieron en la producción de la disminución laborativa.

De allí entonces que atendiendo a que el experto fundamentó la incidencia de un 40 % de las labores en la producción de la incapacidad verificada del 10 %

t.o, arribó a un 4 % t.o. de incapacidad atribuible al trabajo y que así cabe admitir atento lo fundado del informe (cfr. fs. 355vta./356 y arts. 377; 445 y 477 del CPCCN).

Asimismo, consideró el experto que el demandante también padece una incapacidad psicológica del 10 % lo cual totaliza un total de 14 % y que aunado a la incidencia de factores de ponderación arrojan un Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20757989#173824579#20170314090648452 Poder Judicial de la...

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