Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 072588/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 72588/2016/CA1

AUTOS: “MARTÍNEZ, RODRIGO EZEQUIEL C/ INTERCARGO S.A. S/

DESPIDO"

JUZGADO NRO. 34 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 183/190 es apelada por la parte demandada,

    a tenor del memorial de agravios deducido el día 05/03/21. Asimismo, la recurrente controvierte los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a la perito contadora, por considerar que los mismos resultaron elevados; mientras que esta última impugna los propios, por estimarlos reducidos.

  2. El Sr. MARTÍNEZ inició las presentes actuaciones a fin de percibir las indemnizaciones que consideró adeudadas, con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con INTERCARGO S.A. A tales fines, relató

    en la demanda que ingresó a realizar tareas a favor de esta última el día 01/01/10 como Supervisor de handling de pista en el A.M.J.E.N. –cfr. CCT Nº34/91- hasta el 24/02/16, fecha en la que su empleadora le comunicó la rescisión del vínculo.

    La Sra. Jueza a quo hizo lugar a la acción promovida, pues consideró que la decisión adoptada por la demandada, que derivó en la ruptura de la relación de empleo por abandono de trabajo (art. 244 LCT), no resultó ajustada a derecho. De esta manera, hizo lugar a los conceptos Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    derivados del despido y condenó INTERCARGO S.A. a abonar al actor la suma de $419.784,50, con más los intereses correspondientes.

  3. Tal decisión es objetada por la demandada, quien plantea en su memorial que su parte se encontraba legitimada para proceder a la disolución del vínculo tal como lo hizo. En tal sentido, expone los motivos por los cuales -en su visión- la valoración de la prueba efectuada por la a quo resultó desacertada, y solicita la revocación de la sentencia de grado.

    Corresponde dilucidar, por lo tanto, si la resolución de la relación laboral fundada en el supuesto abandono de trabajo del Sr. M. se encontró justificada. Adelanto que la solución que se propone no es favorecedora de la postura del recurrente. Digo ello, pues -como es sabido-

    para configurarse un abandono de trabajo, se requiere la existencia del hecho objetivo de ocurrencia y el hecho subjetivo referente a la voluntad del dependiente de no reintegrarse a sus tareas; circunstancias que de acuerdo a lo que expondré a continuación, no se han configurado en autos.

    Ante todo, señalo que en el sub-examine no ha habido desacuerdo entre las partes acerca de la licencia médica que el Sr. M. cursó desde el día 29/12/2015 hasta el 28/01/2016; con motivo de un estrés laboral crónico y trastorno de ansiedad generalizado. A fin de controvertir el decisorio, la demandada alega: “…el día 29/01/2016, atento el vencimiento de la licencia médica otorgada, mi mandante intenta mantener una comunicación epistolar con el actor a los efectos de regularizar su situación laboral, como se ha acreditado las notificaciones se frustraron ante la omisiva y maliciosa conducta asumida por el actor, quien en un primer momento decide rechazar él envió postal y posteriormente asume una conducta omisiva al no concurrir a la oficina de correo a retirar la notificación remitida por mi mandante no obstante haber recibido el aviso de visita del empleado del correo”. Asimismo, refiere que su parte jamás recibió el certificado que acompaña el actor en la demanda, en el cual su médico Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    tratante sugirió la extensión del plazo de la licencia médica que había sido otorgada hasta fines de enero del 2016.

    Es mi convicción que no le asiste razón a la demandada: de las constancias de la causa surge que los envíos de las piezas postales a las que alude no han sido acreditados y considero que, aún frente a un deliberado soslayo de dicha circunstancia, lo cierto es que la propia recurrente admite que las comunicaciones que habría enviado al actor a fin de que se presentara a un control médico y –luego- que retomara sus tareas,

    no llegaron a la esfera de conocimiento del Sr. M. previamente a la disolución del vínculo dispuesta por su empleadora.

    En efecto, si bien la demandada impulsó la prueba informativa dirigida al Correo Argentino con el objetivo de acreditar el envío de las misivas que habría dirigido al actor a tales fines; la entidad oficiada no pudo dar cuenta de su veracidad por cuanto...

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