Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Julio de 2020, expediente CCF 004878/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

4878/2015

MARTINEZ, R.E. Y OTROS c/ EDESUR SA

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Juzgado n° 6

Secretaría n° 11

Buenos Aires, 30 de julio de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

En atención a los recursos interpuestos a fs. 215, 217 y 220/221, atendiendo al mérito, a la extensión, y a la eficacia de todas las labores desarrolladas en la anterior instancia, a la naturaleza del juicio y al éxito obtenido ponderando también las etapas cumplidas, al monto que surge de la sentencia de fs. 210/214 con más los intereses apreciados prudencialmente hasta el presente (conf. esta Cámara en pleno, "La Territorial de Seguros SA c/ Staf s/ incidente" del 11.9.97), se fijan los honorarios de los letrados en causa propia, D.. E.M.,

D.H.A. y R.E.M. en la suma de 12

UMA, equivalente a la fecha a $ 38.304, en conjunto (arts. 1, 16, 51 y 58 de la ley 27.423 y Ac. CSJN 2/2020).

Asimismo, valorando la importancia y extensión de la tarea encomendada y la adecuada proporción que los honorarios de los peritos deben tener con los que les corresponden a los profesionales de las partes (art. 478, primer párrafo del Código Procesal y Corte Suprema, Fallos:

300:70 y 303:1569, entre otros), se fijan los honorarios de los peritos ingenieros L.A.C. y J.C.P. en la suma de 6

UMA, equivalente a la fecha a $19.152, para cada uno.

R., notifíquese devuélvase.

A.S.G.G.A.A.F.A.U.F. de firma: 30/07/2020

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