Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 6 de Marzo de 2020, expediente FPA 011511/2019/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 11511/2019/CA1
raná, 6 de marzo de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “M.R.B. EN REP.
DE SU MADRE, V.P.A.C..A.M.
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S/AMPARO
LEY 16986”, Expte. N° FPA 11511/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, y;
CONSIDERANDO:
I-
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Que, la presente acción de amparo se promovió
contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP–PAMI) por la Sra. R.B.M., en representación de su madre Sra. P.A.V., a los efectos de que se autorice y brinde al 100 % las prestaciones de:
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CUIDADOR DOMICILIARIO y b)
ENFERMERÍA DOMICILIARIA, ambos durante ocho (8) horas diarias de lunes a viernes; c) KINESIOLOGÍA a domicilio,
cuatro (4) veces por semana; d) FONOAUDIOLOGÍA dos (2)
sesiones por semana; MEDICACIÓN: “PLATSUL” por 800 gramos y crema “VITACORTIL” y PAÑALES tamaño adulto, ciento ochenta (180) mensuales; todo ello conforme prescripción médica y por resultar necesario para el tratamiento de su progenitora quien padece la patología diagnosticada como “Corea de Huntington - Demencia Cerebral progresiva severa”; destaca que cuenta con Certificado Nacional de Discapacidad.
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Que, mediante la sentencia de fs. 57/65 vta. el magistrado de grado y, en lo que aquí interesa, hizo lugar Fecha de firma: 06/03/2020
Alta en sistema: 09/03/2020
Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34081039#256936154#20200306124107166
parcialmente a la acción de amparo interpuesta, condenando al Instituto Nacional de Jubilados y Pensionados (INSSJP-
PAMI) a efectuar la inmediata autorización de cobertura integral y del 100% correspondiente a la totalidad de las prestaciones contempladas en el módulo mensual de atención domiciliaria integral “COMPLEJIDAD IV” y a su renovación periódica por prescripción médica sin interrupciones a favor de la madre de la accionante. Asimismo, respecto a la cobertura de medicamentos y pañales para adultos dispuso autorizar y brindar su provisión según sea expresamente indicado por su médica de cabecera, a partir de la fecha señalada en su prescripción médica; limitándose a los términos, modalidades y cantidades que sean determinados en las solicitudes respectivas y por el período temporal que se señale para cada caso; ello sin perjuicio de la atribución que compete al instituto accionado de requerir la documental pertinente, aunque sin mengua ni interrupción de la cobertura ordenada.
Impuso las costas a la accionada; reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.
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Que, contra dicha resolución, la parte accionada interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 66/67 el que se concedió a fs. 68; contestó la parte accionante a fs.
69/70 y quedaron los presentes en estado de resolver a fs.
76.
II-
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Que, en síntesis, la accionada apelante sostiene que el fallo es arbitrario y desprovisto de toda Fecha de firma: 06/03/2020
Alta en sistema: 09/03/2020
Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34081039#256936154#20200306124107166
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
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