Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Mayo de 2023, expediente CCF 007993/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7993/2022/CA1 “M. R. N. c/ OSPOCE y OTRO s/

sumarísimo de salud”. Juzgado 6, Secretaría 11.

Buenos Aires, 4 de mayo de 2023.

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 3 de noviembre de 2022 respecto del recurso de apelación interpuesto por Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (en adelante OSPOCE), concedido el 12 de julio de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia admitió la medida precautoria requerida en el escrito de inicio y ordenó a OSPOCE y a OSEDA mantener la afiliación del señor M.R.N. y de su cónyuge (ver resolución del 27/6/22 en el sistema de gestion judicial LEX100).

    OSPOCE apeló el fallo. El recurso fue concedido el 12

    de julio de 2022. En el auto de concesión el Juez ordenó correr traslado al actor, por cédula.

    El 3 de noviembre de 2022 la parte actora acusó la perención de la segunda instancia. Corrido el pertinente traslado OSPOCE guardó silencio (ver constancias en el sistema LEX100).

  2. Cabe recordar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso,

    el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil, que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315,

    CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

    El artículo 310, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    meses contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo del citado ordenamiento).

    La segunda instancia se abre –como principio- con la concesión del recurso (esta Sala, causa n° 8565/93 del 20/2/97 y sus citas de doctrina y jurisprudencia, entre muchas otras) y corresponde al apelante la carga de activar su sustanciación y la elevación del expediente dentro del plazo de perención...

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