Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 1 de Octubre de 2009, expediente 1.512/09

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009

CN°1512/09 SALA I Sec.Penal N°3

MARTINEZ, R.A. y otro s/ encubrimiento

. Juzg.Fed.N°2

de San Martín. Sec.N°4

Poder Judicial de la Nación REG. N° 5024

M., 1 de octubre de 2009.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial contra el auto de fs.126/129 que decreta el procesamiento de R.A.M. y J.L.N. en orden al delito previsto por el art.277, inc.1°, apartado c), e inciso 3°, apartado b) del Código Penal.

Se agravia la asistencia oficial en virtud de entender que no existen constancias en autos para endilgarle la conducta reprochada, habida cuenta que no es posible, a su criterio,

tener por acreditado el dolo requerido por la figura en trato.

Así las cosas y luego del análisis de las constancias obrantes en el legajo, se coincide con el temperamento propuesto por la defensa.

Lo expuesto se infiere de la versión coincidente que brindaron los encartados M. y N. en tanto refirieron haber encontrado la luneta en la vía pública, circunstancia ésta que al no haber sido desvirtuada hasta el momento por otro medio de prueba, es dable de ser tenida por cierta; también - 1 -

resulta relevante al efecto que la actividad laboral de los encausados no se compadece con transacciones vinculadas a los automotores, ya que ambos aseveraron dedicarse a la construcción.

Así, siendo evidente que se carece de elementos o indicios de cargo que permitan demostrar el aspecto subjetivo exigido por el tipo penal endilgado, ha de ser ello descartado.

No obstante, se coincide con la recalificación propuesta por la asistencia letrada en orden a las previsiones del art.175, inc.1°, del C.P., por cuanto el elemento cuestionado fue despojado involuntariamente de la tenencia de su propietario y revestía para éste la calidad de cosa perdida. En este mismo sentido se expresó la jurisprudencia al sostener que “quien se apodera de un automotor que ya fue objeto de un despojo previo comete apropiación de cosa perdida” (cf. Cam.

Nac.Crim. y Correc. plenario 28/10/83 “G., A.M.” y Cam.Nac.Crim.y Corr., S.V. 24/12/91, JA, 1992-III-410;) y también que “la conducta de quienes intentan apoderarse o se apoderan de alguna...

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