Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente B 66601

PresidenteNegri-Kogan-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de diciembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., S., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 66.601, "M. y R., H.J. contra Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (U.E.P.F.P.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I. El señor H.J.M. y R., por apoderado, inicia demanda contencioso administrativa contra la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (en adelante, U.E.P.F.P.), pretendiendo el cobro de una suma de dinero en concepto de indemnización por despido y otros rubros, con intereses y costas.

II. Corrido el traslado de ley se presenta en autos el apoderado de Fiscalía de Estado y contesta la demanda solicitando su rechazo.

III. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, glosado el cuaderno de prueba actora y los alegatos de ambas partes, la causa se halla en estado de pronunciar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I. 1. Relata el actor que trabajó en relación de subordinación y dependencia al servicio de la U.E.P.F.P., a partir del 1º de abril de 1998 y que sus tareas consistían en el mantenimiento de vías.

Dice que el vínculo laboral se desarrolló con normalidad y conforme lo convenido. Explica que ante la falta de pago de los sueldos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2001, el S.A.C., viáticos y demás rubros adeudados, intimó a las autoridades para que abonaran las sumas debidas a la brevedad.

Manifiesta que, por temor a ser cesado continuó trabajando hasta el mes de marzo de 2002, momento en que en virtud del incumplimiento de la accionada, se consideró despedido, por culpa exclusiva de la empleadora.

Dice que intimó a la U.E.P.F.P. al pago de la indemnización por despido, antigüedad y todos los rubros adeudados como al otorgamiento de la certificación de servicios.

Sostiene que, en razón de haber efectuado la intimación al demandado y pese a ello no haber recibido la indemnización por despido, le corresponde el incremento de la misma previsto en el art. 2 de la ley 25.323, como así también el del art. 16 de la ley 25.561 vigente al momento del distracto.

Por último funda su reclamo indemnizatorio en normas de la Ley de Contrato de Trabajo.

Finalmente ofrece prueba y practica liquidación.

  1. A fs. 50/53 se presenta nuevamente el accionante y adecua su pretensión.

    Plantea la inconstitucionalidad de la ley 25.561, en tanto excluye arbitrariamente a los empleados públicos de su aplicación, violándose de ese modo el derecho a la igualdad.

    Alega que como empleado público, se vio afectado su derecho a la estabilidad laboral. Agrega que si bien la relación es de las llamadas impropias, la U.E.P.F.P. no ha dado cumplimiento con la obligación de resarcirlo pese a su arbitraria decisión.

    Sostiene que la U.E.P.F.P. no ha respetado los marcos normativos ya que no promovió sumario administrativo alguno en su contra. Tampoco le notificó la causa de la desvinculación, únicamente impidió la prosecución del vínculo laboral, omitiendo el pago de los haberes y luego negando tareas.

    Por último practica una nueva liquidación y ofrece prueba.

    II. Fiscalía de Estado efectúa, en primer término una negativa de los hechos expuestos en la demanda.

    Especialmente desconoce que resulte aplicable al caso la normativa laboral denunciada por el actor y que se haya configurado un despido incausado.

    Niega que el señor M. y R. promoviera actuaciones ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia, delegación Saladillo.

    Afirma que el actor mantenía una relación de empleo público con la U.E.P.F.P. y que el despido indirecto que adujera como causal de extinción del vínculo que lo uniera con la Administración resulta inaplicable a su caso.

    Asevera que el demandante recurrió a una figura extintiva propia de la normativa que rige las relaciones entre privados, por lo que resulta ajena e inaplicable a la demandada.

    Sostiene que tratándose en la especie de personal contratado, la Administración puede disponer la extinción del vínculo una vez operado el término de la contratación.

    Indica que las autoridades competentes resolvieron no renovar el contrato a la fecha de la finalización del mismo, esto es el día 31-XII-2001.

    Destaca que el obrar de la accionada se ajustó a las disposiciones legales a las que debe subsumirse la relación.

    En otro orden plantea la improcedencia de la indemnización pretendida por el accionante.

    Subsidiariamente, para el caso de hacerse lugar al reclamo en los términos propuestos por el demandante, postula que no corresponde la aplicación de lo dispuesto por el art. 250 de la L.C.T., pues entiende que los plazos de los contratos que lo vincularan con la demandada son menores al término exigido por la aludida norma a los efectos indemnizatorios (art. 250infine, L.C.T.).

    Por último hace reserva del caso federal.

    III. De las constancias administrativas agregadas a la causa, surgen los siguientes elementos útiles para la decisión de la controversia:

  2. A fs. 59/75 se agregaron, copias de las actuaciones administrativas remitidas por la U.E.P.F.P.

    1. El Departamento de recursos humanos y liquidaciones de la accionada informó que el ex agente M. y R., ingresó con fecha 1-IV-1998 y suscribió distintos contratos de trabajo a plazo fijo y locación de servicios, hasta el momento de su egreso el 31-XII-2001, fecha de finalización del contrato que no fue renovado (fs. 60).

    2. A fs. 66 luce copia del telegrama enviado por el interesado con fecha 2-I-2002, intimando a la empresa a que le abonaran las sumas debidas.

    3. A fs. 70/75 se agregaron copias de los contratos celebrados por la U.E.P.F.P. y el señor M. y R..

  3. Con la contestación de demanda, Fiscalía de Estado acompañó copia del expediente 5100-9840/06, con los antecedentes relacionados con el ex agente, entre las que cabe detallar:

    1. A fs. 21/26 obran copias de los contratos suscriptos por el señor M. y R..

    2. A fs. 30/47 se adjuntaron copias de las liquidaciones de haberes efectuadas por la demandada, correspondientes a algunos meses de los años 1998 a 2000 y el mes de enero de 2001.

    IV. De las postulaciones de las partes y actuaciones administrativas reseñadas surge que el actor reclama una indemnización a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, por la arbitraria resolución tomada por la empresa de despedirlo sin causa.

    L. cabe dejar sentado que pese que al actor invoca que el vínculo que lo unía con la U.E.P.F.P. era de...

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