Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Marzo de 2019, expediente CNT 036215/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 36215/2013 - M.R.E. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS CHARCAS 3025 Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia dictada en primera instancia de fs. 302/309vta. que hizo lugar a la demanda, se alza la parte actora a fs. 311/314, con réplica de las demandadas de fs. 318/319 y fs.321 y vta. El consorcio codemandado apela a mérito del escrito agregado a fs. 313/314, contestado por el actor a fs. 318.

Julio C.M., en representación de la parte demandada apela los honorarios por altos y, por derecho propio, los cuestiona por reducidos a fs. 315.

J.G.R., por propio derecho, apela sus honorarios por bajos a fs. 316.

II- Cuestiona el demandante el monto de condena, en particular, el otorgado para la reparación del daño moral. Por su parte, el Consorcio codemandado apela la atribución de responsabilidad y la cuantificación del daño material y moral por elevados.

Advierto que las argumentaciones recursivas de ambos apelantes carecen de la entidad técnica exigida por el artículo 116 de la L.O. y distan de la objeción concreta y razonada que requiere dicha norma, en tanto resultan ser una mera expresión de disconformidad (limitándese a esbozar un parecer discrepante con lo resuelto en el fallo apelado), sin argumentos serios y fundados que permitan advertir el desacierto de la decisión cuestionada y, por ende, lograr su revisión ante esta alzada(cfr. art. 116 de la L.O.).

En efecto, los apelantes no rebaten de manera precisa y mediante la crítica concreta y razonada que Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20122929#230413914#20190327101448258 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX era requerible (cfr. art. 116 de la L.O.) los fundamentos brindados por la Sra. sentenciante de grado anterior para recepetar el reclamo que persiguen y la reparación integral con fundamento en el derecho civil por las consecuencias del accidente de trabajo sufrido por el trabajador y para imputar una relación causal directa con daño sufrido.

Por lo demás, resulta inidóneo el agravio de la parte actora respecto del dictamen del perito ingeniero, pues en la especie, sus conclusiones no han sido refutadas oportunamente, lo que deja sin sostén el...

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