Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Septiembre de 2023, expediente CIV 112830/2007/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

112830/2007

M.R.O. c/ CZERWONKO RAUL Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS

Y AUX.

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Llegan estos autos para resolver la caducidad de la segunda instancia acusada por la citada en garantía el día 18.08.2023,

respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 28.12.2022, concedido en la misma fecha, contra la sentencia definitiva dictada el 16.12.2022 (que desestima la demanda y que contiene la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes en los obrados).

Corrido el traslado, el mismo no fue contestado por el apelante.

II) A los fines de la perención debe tenerse en cuenta que la segunda instancia se abre a partir de la fecha de concesión del recurso de apelación y que es obligación del recurrente realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio a fin de que pueda ser elevado al Superior (conf.

CNCiv., Sala “C”, R. 355.324, del 27/8/02, en autos “Mercado Beiró S.A. c/ G.C.B.A. S/

cumplimiento de contrato”; id., id., R. 414.053

del 2/12/04).

De las constancias del expediente surge que, luego de concedida la apelación que la parte actora interpuso el 28.12.2022, dicha Fecha de firma: 08/09/2023

Alta en sistema: 11/09/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

parte solicitó con la pieza del 25.04.2023 la elevación de las actuaciones a esta instancia.

Ello mereció el dictado de la providencia del 28.04.2023 que hizo saber que debían practicarse distintas notificaciones que se encontraban pendientes de cumplimiento.

A partir de allí, a la fecha del acuse en tratamiento -del 19.08.2023-, ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 310,

inc. 2° del Código Procesal, computado conforme lo normado por el art. 311 del mismo cuerpo legal.

Es que la parte interesada a partir de ese entonces (28.04.2023) no desarrolló actividad procesal alguna dirigida a instar la elevación de las actuaciones a la alzada.

Así, el apelante no puede desentenderse de la suerte del recurso que interpone en su exclusivo interés y beneficio, desde que tal actitud acarrearía la falta de definición de la causa por largos períodos de tiempo, o bien eternamente, si el juzgado no elevara el expediente al Superior.

Con esta perspectiva, los argumentos expuestos en el acuse, habrán de tener favorable acogida y de allí que corresponde admitir la caducidad de la segunda instancia.

III) Por otra parte, el art. 310, inc.

2do., del CPCC. establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses en la segunda o en la tercera y en cualquiera de ellas en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en Fecha de firma:...

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