Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Marzo de 2023, expediente CIV 038393/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

EXPTE Nº38.333/16 “R., E. N. Y OTRO C/ F., F. E. Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, Y EXPTE. Nº38.393/16 “M., R. M. Y

OTRO C/ F., F. E. Y OTROS / DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 8

días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “R., E. N.y otro c/ F., F. E. y otro s/

daños y perjuicios” y “., R. M. y otro c/ F., F. E. y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha 23 de agosto de 2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señor juez de cámara doctor: M.L.C.,

señoras juezas de cámara doctoras: Gabriela M. Scolarici - Beatriz A.

Verón.

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida en autos “R. E. M. y otro c. F. F. E. y otro s.

daños y perjuicios” admitió parcialmente la demanda promovida contra F.

E. F. y R. E. D. C., a quienes condenó a abonar la cantidad total de $586.000 -discriminada de la siguiente manera: $293.000 para E. N. R. y $293.000 para M. E. R.-, con más los intereses y costas. Asimismo, se hizo Fecha de firma: 08/03/2023

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

extensiva la condena a “Provincia Seguros SA”, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418.

En autos “M. R. M. y otro c. F. F. E. y otros s. daños y perjuicios” se admitió parcialmente la demanda promovida por contra F. E. F. y R. E. D.

C., a quienes se condenó a abonar la cantidad total de $613.393 -

discriminada de la siguiente manera: $88.393 para R. M. M. y $525.000

para C. A. D.-, con más los intereses y costas. Asimismo, se hizo extensiva la condena a “Provincia Seguros SA”, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora y la empresa citada en garantía en ambas actuaciones y, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara se alza en la causa “M. R. M. y otro c. F. F. E. y otros s. daños y perjuicios”.

Con fecha 8 de febrero del corriente se dictó el llamamiento de autos,

providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  1. Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    a) “R. E. M. y otro c. F. F. E. y otro s. daños y perjuicios”.

    P. M. R., en representación de sus hijos menores, E. N. y M. E. R.,

    promovió demanda contra F. E. F. y R. E. D. C..

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Relata, que el día 10 de junio de 2014 siendo aproximadamente las 7:35 horas, sus hijos menores de edad viajaban a bordo del vehículo Chevrolet Suran (taxi) patente NBG-889, conducido en la ocasión por el Sr.

    R. M. M.. Que, que circulaban por la avenida de los Constituyentes y que cuando el taxímetro estaba ya superando el cruce con la calle F.,

    resultó violentamente embestido en su lateral trasero derecho por la parte frontal del vehículo del codemandado F. E. F., que circulaba a exceso de velocidad por la última arteria mencionada.

    Detalla las menguas padecidas.

    b) “M. R. M. y otro c. F. F. E. y otros s. daños y perjuicios”.

    Se presentan R. M. M., por su propio derecho y A. K. M., en representación de su hija menor de edad C. A. D. y promovieron demanda contra F. E. F. y R. E. D. C..

    R., que el día 10 de junio de 2014 siendo aproximadamente las 7:35 horas, el Sr. R. M. M. circulaba a bordo del vehículo de su propiedad marca Chevrolet Suran (taxi) por la avenida de los Constituyentes. Que, en el vehículo también viajaban G. A. (yerno del coactor M., la niña C.

    A. D. (nieta del coactor M.) y los niños E. N. y M. E. R..

    Señalan, que cuando el taxi estaba culminando el cruce con la calle F. resultó embestido en su lateral trasero derecho por la parte frontal del vehículo del codemandado F. E. F., que circulaba por la última arteria mencionada a una gran velocidad.

    Detallan las menguas padecidas.

  2. Los recursos a) “R. E. M. y otro c. F. F. E. y otro s. daños y perjuicios”

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Se agravia la citada en garantía mediante presentación de fecha 17 de octubre de 2022, por el daño psíquico concedido a los niños E. M. R. y M.

    E. R.; el monto otorgado por daño moral y el rubro concedido por gastos futuros, los que identifica con gastos médicos y/o de farmacia. Plantea su queja por los honorarios regulados y solicita la aplicación del art. 730 del CCCN. (escrito del 17 de octubre de 2022).

    Por su parte, la parte actora mediante escrito de agravios de fecha 26

    de octubre de 2022 se queja de la desestimación del daño físico, ya que sostiene que el perito determinó una incapacidad del 5% para cada uno de los niños. Sostiene que la suma concedida para enjugar la partida por daño psicológico deviene reducida, como así también los montos por daño moral, por lo que solicita se eleven. El traslado fue contestado por la empresa aseguradora con fecha 30 de octubre de 2022.

    b) “M. R. M. y otro c. F. F. E. y otros s. daños y perjuicios”

    La parte citada en garantía se agravia por la suma concedida por daño psíquico a la niña C. A. D.; por el daño moral otorgado a ambos coactores y por el lucro cesante concedido al Sr. M., del cual sostiene su improcedencia. Asimismo, plantea su queja por los honorarios regulados y solicita la aplicación del art. 730 del CCCN. (escrito de 17 de octubre de 2022).

    La parte actora se alza contra los montos concedidos por las partidas concedidas por daño psíquico y daño moral de la niña C. A. D., al considerar reducidas las partidas por lo que solicita se eleven (escrito de 26

    de octubre de 2022). El traslado fue contestado el 30 de octubre de 2022.

    Por último la Defensora de menores e Incapaces de Cámara se agravia de las sumas reconocidas a la niña C. A. D. por daño psicológico y Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    daño moral por reducidas y requiere su elevación. (17 de diciembre de 2022). El traslado fue contestado el 21 de diciembre de 2022.

  3. La solución a) Encuadre legal El Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994,

    contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

    Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su artículo 7

    sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Los hechos ilícitos y los actos jurídicos unilaterales o bilaterales,

    considerados como “causa fuente” (arts.726 y 727 del Código Civil y Comercial) productora de derecho u obligaciones en las relaciones jurídicas que unen a los sujetos activo y pasivo (acreedor y deudor), se hallan regidos por la ley vigente al momento de producirse el hecho lícito o ilícito,

    o en el momento de celebrarse el acto jurídico (el contrato), no pudiendo ser alterados o interpretados por leyes posteriores (conf.TARABORRELLI,

    J.N., Aplicación de la ley en el tiempo según el nuevo Código, Rev.La Let del 3/9/15).

    Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley resultando, luego,

    aquélla la aplicable.

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    b) Partiendo de tal plataforma, abordaré a continuación los agravios traídos a esta instancia respecto a las partidas indemnizatorias, pues la responsabilidad no se encuentra cuestionada.

    En tal sentido, adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf.CSJN

    Fallos:258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf.CSJN, Fallos:274:113) las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

    Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes”

    (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

    i) Incapacidad sobreviniente La indemnización por este rubro está dirigida a establecer la pérdida de potencialidades futuras, causadas por las secuelas permanentes y el resarcimiento necesario para la debida recuperación, teniendo fundamentalmente en cuenta las condiciones personales de los damnificados, sin que resulte decisivo a ese fin el porcentaje que se atribuye a la incapacidad, sino que también debe evaluarse la disminución de beneficios, a través de la comparación de las posibilidades anteriores y ulteriores. A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR